Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMA AL DECRETO NO.71-98,
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO No.95-2001, Aprobado el 16 de Octubre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 206 del 30 de Octubre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO NO.71-98,
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS
DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1.- Se reforma el Capítulo 4, del Título II del
Decreto No.71-98, Reglamento a la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, números 205 y 206 del 30 y
31 de Octubre de 1998 respectivamente, en la siguiente forma:
Capítulo 4 - Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
Arto.80 Estructura. Para el adecuado
funcionamiento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se
estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoria Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Asuntos Fiscales y Económicos
3. Direcciones Generales
3.1 Presupuesto
3.2 Contabilidad Gubernamental
3.3 Tesorería General de la República
3.4 Crédito Público
3.5 Función Pública
3.6 Contrataciones del Estado
3.7 Intendencia de la Propiedad
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa-Financiera
4.2 Informática
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoria Interna, el Consejo Técnico y la División General
Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I,
Capítulo 2 del Presente Reglamento.
Sección 1 - Órganos de Asesoría y
Apoyo a la Dirección Superior
Arto. 81 Asuntos Fiscales y
Económicos. Corresponde a Asuntos Fiscales y Económicos:
1. Efectuar los estudios económicos,
financieros, fiscales, monetarios, jurídicos y de cualquier otra
naturaleza, que sean necesarios para la formulación y orientación
de la política fiscal del país.
2. Elaborar indicadores económicos para determinar los impactos
fiscales.
3. Elaborar análisis de los impactos fiscales, económicos y
sociales de los impuestos y otros ingresos del Estado; estimar los
impactos fiscales que puedan generar cambios en las tasas y medidas
administrativas.
4. Elaborar proyecciones de los ingresos y egresos del Estado
basados en los análisis económicos.
5. Administrar modelos y datos económicos así como realizar
estudios y análisis que sirvan de base a la formulación de los
presupuestos multianuales, los presupuestos generales y la
programación de caja.
Direcciones Generales y Específicas
Sección 2 - Dirección General de
Presupuesto
Arto. 82 Dirección General de
Presupuesto. Corresponde a esta Dirección General y sus
dependencias:
1. Formular políticas, y dictar normas técnicas y de
procedimientos para la elaboración, programación, ejecución,
seguimiento y control del Presupuesto General de la República.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos
del gobierno central, de los entes autónomos y gubernamentales, y
de las empresas del Estado, y proponer los ajustes necesarios de
acuerdo con el programa económico.
3. Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto General de la
República.
4. Analizar, aprobar la programación y evaluar la ejecución del
Presupuesto General de la República.
5. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de los
organismos e intervenir en los ajustes y modificaciones de los
presupuestos.
6. Asesorar y capacitar en los aspectos presupuestarios, a todos
los organismos del sector público, regidos por la Ley de la
materia.
7. Administrar el Registro de Inversiones Públicas del Estado
(RIPE).
8. Coordinar en el área de presupuesto, la normación, el
desarrollo e implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
9. Coordinar con la División General Administrativa-Financiera
(D.G.A.F) la capacitación, en materia de su competencia, de los
organismos del sector público.
Arto. 83 - Dirección de Políticas y
Evaluación Presupuestarias. Corresponde a esta Dirección:
1. Participar en la formulación de
los aspectos presupuestarios globales para elaborar el presupuesto
anual, presupuesto multianual y la política presupuestaria.
2. Coordinar las relaciones interinstitucionales, vinculadas a las
finanzas públicas.
3. Proponer y desarrollar normas técnicas y reglamentos que regulen
el Sistema de Gestión Presupuestario, así como de proyectos de
leyes de modificación al presupuesto.
4. Preparar y actualizar los manuales, clasificadores, formularios
e instructivos de aplicación general en los organismos
presupuestados para formulación, programación de la ejecución,
modificaciones presupuestarias y evaluación del presupuesto.
5. Participar en el establecimiento de indicadores de desempeño a
nivel sectorial, institucional, de programas y proyectos.
6. Elaborar informes de evaluación periódica de los resultados de
la ejecución presupuestaria de todo el sector público, del programa
fiscal, y el cumplimiento de las políticas y metas de los programas
y proyectos.
7. Participar en la formulación y aprobación del Programa de
Inversiones Públicas, administrar el Registro de Inversiones
Públicas del Estado, y efectuar el seguimiento y evaluación.
8. Coordinar en el área de presupuesto, el desarrollo de los
procesos del Sistema de Gestión Financiera.
Arto. 84 Dirección de Gobierno
Central. Corresponde a esta Dirección:
1. Asesorar, analizar y dirigir la
formulación de los anteproyectos de presupuesto de los organismos
que integran el Gobierno Central, en correspondencia con las
políticas presupuestarias.
2. Preparar el Proyecto de Presupuesto General de la República y
fundamentar su contenido.
3. Revisar y aprobar la programación física y financiera de la
ejecución presupuestaria de los organismos.
4. Analizar, dictaminar y tramitar las solicitudes de
reprogramación y modificación presupuestaria del Gobierno
Central.
5. Apoyar y participar en la revisión de los manuales de
presupuesto, formularios e instructivos.
6. Apoyar y participar en la elaboración de las políticas
presupuestarias y en las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario anual.
Arto. 85 Dirección de Entes
Descentralizados y Entidades Empresariales. Corresponde a esta
Dirección:
1. Apoyar la preparación de la
información de los entes autónomos y gubernamentales, y de las
empresas del Estado, a incluirse en el Proyecto de Ley de
Presupuesto General de la República, analizar y dictaminar sus
presupuestos de acuerdo con las políticas, planes y estrategias
fijados en el programa económico y fiscal del Gobierno.
2. Coordinar y verificar la incorporación de las transferencias de
gastos e ingresos hacia y desde los entes autónomos y
gubernamentales, y de las empresas del Estado, al Proyecto de
Presupuesto General de la República.
3. Revisar la programación de la ejecución del gasto de
transferencias que proponen los entes autónomos y gubernamentales,
y de las empresas del Estado.
4. Analizar los resultados económicos y financieros de los entes
autónomos y gubernamentales y de las empresas del Estado, y hacer
las recomendaciones pertinentes.
5. Asesorar en materia presupuestaria a los entes autónomos y
gubernamentales y de las empresas del Estado.
Arto.86 Dirección de Nómina Fiscal.
Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar la ejecución del
Presupuesto de cargos y el Mantenimiento actualizado del Registro
de Cargos del Sistema de Nómina Fiscal del Gobierno Central.
2. Aplicar en el Sistema de Nómina Fiscal, las reestructuraciones
de unidades administrativas, cargos y salarios aprobados.
3. Administrar y ejecutar los Programas de Retiro en la
Administración del Estado.
4. Garantizar el Funcionamiento del modulo informático del sistema
de Nómina e impulsar su actualización.
5. Revisar periódicamente los procesos del sistema de Nómina
Fiscal.
Sección 3 - Dirección General de Contabilidad
GubernamentalArto. 87 Dirección General de
Contabilidad Gubernamental. Corresponde a esta Dirección General y
sus dependencias:
1. Formular políticas, normas y procedimientos contables,
asesorar y asistir su aplicación a las entidades y organismos del
Sector Público no Financiero.
2. Administrar la información económica, contable y
presupuestaria de la Administración Central.
3. Administrar, inventariar y supervisar los bienes muebles e
inmuebles propiedad del Estado
4. Coordinar en el área de contabilidad gubernamental, la
normación, el desarrollo e implementación de los procesos del
Sistema de Gestión Financiera.
5. Administrar la cartera y bienes adjudicados al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, producto de la liquidación de
Instituciones Financieras y otras entidades y servir de enlace con
las mismas.
6. Coordinar con la División General Administrativa-Financiera
(DGAF) la capacitación, en materia de su competencia, de los
organismos del sector público.
Arto. 88 Dirección de
Procesamiento Contable. Corresponde a esta Dirección:
1. Dirigir, supervisar y realizar el
registro presupuestario, así como supervisar y coordinar con la
Tesorería General de la República el registro de los formularios de
ejecución de ingresos.
2. Generar y emitir reportes e informes de la ejecución
presupuestaria de gastos y ejecución presupuestaria de
ingresos.
3. Coordinar la formulación e implantación de los procedimientos
para registrar la información presupuestaria y contable.
4. Coordinar en el área de contabilidad, el desarrollo de los
procesos del Sistema de Gestión Financiera.
Arto. 89 Dirección de Informes y
Análisis Contables. Corresponde a esta Dirección:
1. Elaborar los Estados Contables de la Administración Central y
proporcionar los insumos necesarios para la elaboración de las
cuentas económicas del sector público nacional.
2. Asegurar la consistencia e integración de las cifras y
criterios, procesadas y aplicados en el Sistema Integrado de
Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria (SIGFA).
3. Conciliar cuentas, elaborar y registrar el asiento de
apertura y cierre de las cuentas de resultados y de balance para
inicio de operaciones financieras y presupuestarias de cada
ejercicio.
4. Desarrollar normativas, tablas básicas, manuales,
procedimientos y metodologías para la aplicación de los procesos
del sistema de contabilidad gubernamental.
Arto.90 Dirección de Bienes
del Estado. Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar y controlar el registro de los bienes muebles e
inmuebles en custodia de los organismos e instituciones del
Gobierno Central.
2. Coordinar con las autoridades competentes para la realización
de los procesos de venta u otro mecanismo de enajenación de
activos.
3. Revisar y registrar los informes de altas, bajas, traslados,
donaciones de los bienes muebles e inmuebles bajo custodia
administrativa de los organismos e instituciones, llevando un
inventario permanente de los mismos.
4. Dictar y verificar el cumplimiento de las normas y
procedimientos para el levantamiento y registro de inventarios
físicos.
Sección 4 - Tesorería General de la
República
Arto. 91 Tesorería General de
la República. Corresponde a esta instancia con rango de Dirección
General y sus dependencias:
1. Administrar y supervisar el Tesoro Nacional y su Flujo de
Fondos.
2. Ejecutar pagos y cobranzas de la Cuenta del Tesoro.
3. Emitir, colocar y custodiar Títulos Valores de la Nación.
4. Coordinar y administrar las donaciones, embargos ejecutivos y
alimenticios.
5. Efectuar el pago de los gastos, sueldos y salarios de los
servidores públicos, autorizados con cargo al Presupuesto General
de la República.
6. Coordinar en el área de tesorería, la normación, el
desarrollo e implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
7. Coordinar con la División General Administrativa-Financiera
(DGAF) la capacitación, en materia de su competencia de los
organismos del sector público.
Arto.92 - Dirección de
Programación Financiera. Corresponde a esta Dirección:
1. Planear, dirigir, coordinar, monitorear y controlar las
actividades de programación del flujo de los ingresos y gastos, así
como las actividades de emisión de Títulos Valores.
2. Efectuar análisis y estimaciones de los flujos de ingresos y
de egresos, y formular proyecciones y proponer alternativas a
escenarios.
3. Evaluar las metas de recaudación de los organismos y las
causas de las variaciones y realizar los ajustes correspondientes.
Planificar y sistematizar la inversión pública a través de
herramientas financieras.
4. Coordinar con el Banco Central el impacto en la política
monetaria en las operaciones que realiza la Tesorería General de la
República (TGR).
Arto. 93 Dirección de
Administración de Egresos. Corresponde a esta Dirección:
1. Planear, priorizar, dirigir, coordinar y controlar las
operaciones de pagos y devoluciones que se generan para atender las
obligaciones contraídas por los organismos que financian sus
operaciones con los recursos que administra la Tesorería General de
la República, presentar el estado de la deuda exigible.
2. Dirigir, coordinar y controlar los registros de las
operaciones bancarias del Tesoro y las disponibilidades financieras
de las cuentas por fuentes de financiamiento administradas por el
Tesoro.
3. Proponer y elaborar los convenios necesarios para el manejo
con los bancos de las cuentas del Tesoro.
4. Controlar los ingresos recibidos en caja.
5. Dirigir, coordinar y controlar el manejo de la Caja Única del
Tesoro.
6. Dirigir, coordinar y controlar la presentación y análisis de
las conciliaciones bancarias de las cuentas y las de los cheques
fiscales.
7. Analizar y evaluar los títulos valores en cartera.
Arto. 94 Dirección de
Administración de Ingresos y Embargos. Corresponde a esta
Dirección:
1. Coordinar el registro de los recursos de las Rentas del
Tesoro, Rentas con destino específico y las que corresponden a la
captación que realiza la Tesorería General de la República.
2. Planear, dirigir, coordinar y monitorear el proceso de
transferencia de fondos, elaborar estados financieros, e informar
sobre la disponibilidad de las cuentas contables a las cuentas de
las instituciones u organismos no presupuestados, de los recursos
provenientes del exterior en concepto de donación, préstamos o
ingresos consulares.
3. Procesar y registrar los ingresos por fuente de
financiamiento, cuenta bancaria y tipo de ingresos según el
clasificador de recursos.
4. Controlar y gestionar el cobro de las garantías que respaldan
la recuperación de los contravalores.
5. Aplicar los embargos judiciales, cesiones y control de las
retenciones a los pagos por conceptos distintos a salarios.
Arto.95 Dirección de
Administración de Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización
(CBPI). Corresponde a esta Dirección:
1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de
elaboración y administración del sistema de los Certificados de
Bonos de Pagos de Indemnización.
2. Preparar proyecto de Acuerdo Ministerial para la emisión de
Bonos.
3. Monitorear y controlar las estadísticas de emisión,
redención, reemisiones, certificados en circulación y
disponibilidades de bonos autorizados.
4. Coordinar, controlar y supervisar el proceso de ejecución del
canje y desmaterialización y supervisar la emisión de CBPI de casos
nuevos indemnizados.
5. Coordinar, controlar y supervisar que los vencimientos de
intereses en lo que se refiere a cálculo y emisión de prenómina de
cupones se encuentren en tiempo y forma, y solicitar la
transferencia de fondos para pago de intereses a los bancos
autorizados.
6. Atender requerimientos de los beneficiarios de CBPI,
extravíos, usos de BPI y retenciones judiciales.
Sección 5 Dirección General de Crédito
Público
Arto. 96 Dirección General de
Crédito Público. Corresponde a esta Dirección General y sus
dependencias:
1. Administrar, controlar y
supervisar el Crédito Público.
2. Establecer las normas y los procedimientos para la
planificación, negociación, tramitación legal, contratación,
administración y control del endeudamiento público externo e
interno.
3. Formular las Políticas de endeudamiento, velar por su
cumplimiento y evaluar los resultados.
4. Planificar, programar, negociar, contratar, administrar,
supervisar, controlar y evaluar la Deuda Pública del Estado.
5. Analizar, evaluar y supervisar la administración del uso de los
recursos externos recibidos por las instituciones del Estado.
6. Supervisar el cumplimiento de las condiciones, estipulaciones y
prerrequisitos establecidos en los convenios de préstamos externos
y supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
mismos.
7. Administrar el Sistema Integrado de Información, Registro y
Control de Deuda Pública (SIGADE) y su enlace con el Sistema
Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria
(SIGFA).
8. Controlar el pago del servicio de la Deuda Pública del Estado y
cualquier otro gasto derivado del crédito público.
9. Coordinar en el área de crédito público, la normación, el
desarrollo e implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
10. Coordinar con la División General Administrativa-Financiera
(DGAF) la capacitación, en materia de su competencia, de los
organismos del sector público.
Arto. 97 Dirección Deuda Externa.
Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar, supervisar,
registrar, controlar y evaluar el impacto de la deuda pública
externa.
2. Vigilar, controlar y supervisar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en los convenios de préstamos.
3. Elaborar el Programa Anual del Servicio y Desembolsos de la
Deuda Pública Externa, controlar e informar su ejecución.
4. Apoyar a la Dirección Técnica en la elaboración de análisis y
estudios referentes al endeudamiento externo así como estrategias
de sostenibilidad de la deuda externa.
5. Administrar el Sistema Integrado de Información, Registro y
Control de Deuda Pública (SIGADE) y conciliarlo con el Sistema
Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria
(SIGFA).
6. Apoyar a la Dirección General de Crédito Público en el proceso
de negociaciones o renegociaciones de la Deuda Externa.
Arto. 98 Dirección Técnica.
Corresponde a esta Dirección:
1. Analizar y emitir dictámenes
técnicos sobre las solicitudes para el inicio de gestiones o
negociaciones de financiamiento externo o interno y sobre las
propuestas finales de nuevo endeudamiento interno y externo,
presentadas por los organismos del gobierno central y/o Entidades
Descentralizadas.
2. Elaborar propuestas de políticas de endeudamiento.
3. Evaluar propuestas sobre conversiones y/o renegociaciones de la
deuda pública del Estado o de operaciones específicas.
4. Analizar y evaluar los términos y condiciones financieras para
hacer público propuestas de emisión y colocación de títulos o
valores de la Deuda Pública del Estado.
5. Emitir dictámenes sobre las solicitudes de avales demandadas por
las entidades del Estado.
6. Analizar y realizar estudios referentes al endeudamiento público
del Estado así como estrategias de sostenibilidad de la
deuda.
7. Elaborar y proponer normas, metodologías y procedimientos que
permitan mejorar la eficiencia del Crédito Público y la
administración, registro y control de la deuda pública interna y
externa.
8. Elaborar informes del endeudamiento público del Estado.
Arto. 99 Dirección de Deuda
Interna. Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar, monitorear,
registrar, controlar y evaluar el impacto de la deuda pública
interna e intermediada del Gobierno Central.
2. Elaborar el programa anual del endeudamiento interno, así como
la programación del Servicio de la deuda pública interna.
3. Elaborar Estados de Situación de la deuda que mantienen los
Entes Autónomos y Empresas Públicas con el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP).
4. Ingresar en la Base de Datos del Sistema Integrado de
Información, Registro y Control de Deuda Pública (SIGADE) el
detalle de todas las operaciones de la deuda pública interna e
intermediada, obligándose a mantenerla actualizada adecuadamente
conciliada y debidamente integrada con el Sistema Integrado de
Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria (SIGFA).
Sección 6 Dirección General de
Función PúblicaArto. 100 Dirección General de
Función Pública. Corresponde a esta Dirección General y sus
dependencias:
1. Formular y proponer políticas;
supervisar y controlar normas y procedimientos sobre los Sistemas
de administración y desarrollo de los recursos humanos al servicio
de la Administración del Estado.
2. Dirigir, supervisar y administrar el Sistema de Clasificación de
Cargos: Manuales de Descripciones de Cargos, Clasificador de
Cargos, Estructura y Plantillas de Cargos.
3. Dirigir, regular y supervisar los Sistemas de Gestión de
Recursos Humanos al servicio de la Administración del Estado;
Sistema de Provisión de Cargos, Sistema de Gestión del Desempeño,
Sistema Retributivo y Sistema de Capacitación y Desarrollo.
4. Dirigir, supervisar y administrar el Sistema de Información de
Recursos Humanos de la Administración del Estado.
5. Formular y proponer políticas, normas y procedimientos; brindar
asistencia técnica; analizar, evaluar y dictaminar sobre la
estructura organizativa de las Instituciones del Poder
Ejecutivo.
6. Elaborar estudios de mercado retributivo y salario mínimo;
formular y proponer la política salarial; supervisar y controlar su
aplicación; realizar evaluaciones de impacto presupuestario.
7. Elaborar estudios sobre el nivel ocupacional, formular
propuestas de reducción del Empleo Público y diseñar programas
especiales de Retiro de Personal, supervisar y controlar su
aplicación; realizar evaluaciones de impacto presupuestario.
8. Formular el Anteproyecto del presupuesto de cargos de las
Instituciones de la Administración del Estado.
9. Coordinar en el área de recursos humanos, la normación, el
desarrollo e implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
10. Coordinar con la División General Administrativa-Financiera
(DGAF) la capacitación, en materia de su competencia, de los
organismos del sector público.
Arto. 101 Dirección de Análisis
Organizacional. Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar el proceso de revisión y análisis de propuestas de
Estructuras Organizativas de las Instituciones del Poder
Ejecutivo.
2. Coordinar y supervisar la formulación de Estructuras
Organizativas y la definición del Registro de Unidades
Administrativas de las Instituciones del Poder Ejecutivo.
3. Dirigir, supervisar y administrar el desarrollo del Sistema
de Clasificación de Cargos: Descripción, Análisis, Valoración y
Clasificación.
4. Coordinar, supervisar y administrar los Manuales de Cargos y
la Estructura de Cargos en la Administración del Estado.
5. Analizar y dictaminar sobre propuestas de reestructuración
del Manual de Cargos y de la Estructura de Cargos a nivel
Institucional.
Arto. 102 Dirección de Desarrollo de
Recursos Humanos. Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar y Supervisar la realización de estudios de mercado
retributivo.
2. Administrar la política salarial y formular propuestas de
ordenamiento salarial.
3. Coordinar y Supervisar la aplicación de los Sistemas de
Gestión de Recursos Humanos en las Instituciones de la
Administración del Estado.
4. Evaluar el comportamiento de la ocupación y los salarios en
la Administración del Estado.
5. Analizar y dictaminar sobre propuestas de reestructuración
Salarial a nivel Institucional.
Sección 7 - Dirección General
de Contrataciones del Estado
Arto. 103 Dirección General de
Contrataciones del Estado. Corresponde a esta Dirección General y
sus dependencias:
1. Formular y proponer normas, procedimientos, modelos de
documentos, tipos de contratos y manuales de adquisición,
contrataciones y enajenaciones de bienes del Estado, y velar por su
correcta aplicación.
2. Administrar el Registro Central de Proveedores.
3. Brindar asistencia técnica a las distintas dependencias y
organismos del Estado en la administración de la Ley de
Contrataciones del Estado y la aplicación de tratados.
4. Administrar sistemas de registros informáticos, para procurar
la información requerida en los procesos de contratación y
adquisiciones.
6. Preparar estudios y análisis acerca del comportamiento de
precios de bienes y servicios.
7. Informar sobre cualquier anomalía detectada en los
procedimientos de compras o contratación que se ejecuten, para los
efectos legales correspondientes; y aplicar el régimen de sanciones
que establece la Ley.
8. Administrar el sistema de combustible.
9. Administrar un sistema de catalogación estándar e
internacional para bienes, servicios y obras.
10. Emitir resoluciones de licitaciones impugnadas en el Comité
Revisor de Licitaciones.
11. Coordinar en el área de contrataciones, la normación, el
desarrollo e implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
12. Coordinar con la División General Administrativa-Financiera
(DGAF) la capacitación, en materia de su competencia, de los
organismos del sector público.
Arto. 104 Dirección de
Normación y Asistencia Técnica. Corresponde a esta
Dirección:
1. Proponer normas y procedimientos
de adquisición, contrataciones y enajenaciones de bienes del
Estado, y velar por su correcta aplicación.
2. Proponer modelos de pliegos de bases y condiciones, de
contratos, manuales de organización y procedimientos, guías de
trabajo para los distintos procesos de contratación.
3. Supervisar todos los procesos de contrataciones del Estado,
evaluar en cualquier momento dichos procesos, e informar cualquier
situación anómala que fuese detectada, a fin de permitir la toma de
decisión.Arto. 105 Dirección de
Registro e Información de Oferentes. Corresponde a esta
Dirección:
1. Administrar el Registro Central de Proveedores.
2. Administrar un sistema de catalogación estándar e
internacional para bienes, servicios y obras.
3. Asesorar sobre las etapas y procesos licitatorios, contratos
ejecutados por el Estado, interpretación de artículos a la luz de
la Ley, e inscripción, actualización y suspensión de Registro a los
Proveedores.
Arto. 106 Dirección de
Análisis de Precios y Tendencias. Corresponde a esta
Dirección:
1. Dirigir estudios y análisis
económicos y de precios.
2. Administrar el banco de precios de referencia.
3. Administrar el sistema estadístico y de publicaciones sobre
contrataciones.
Sección 8 - Intendencia de la
Propiedad.Arto. 107 Intendencia de la
Propiedad. Corresponde a esta instancia con rango de Dirección
General y sus dependencias.
1. Atender y resolver los reclamos por confiscaciones,
apropiaciones y ocupaciones de bienes.
2. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago.
3. Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes
inmuebles del Estado y sus instituciones.
Arto. 108 Oficina de Ordenamiento
Territorial (O.O.T.). Corresponde a esta instancia con rango de
Dirección:
1. Revisar Administrativamente las
adquisiciones o traspaso de inmuebles efectuados al amparo de las
Leyes 85, 86 y de la Reforma Agraria del período febrero, marzo y
abril de 1990.
2. Otorgar las solvencias de Revisión y Disposición a las
adquisiciones que demostraron el cumplimiento de todos los
requisitos de las respectivas leyes.
3. Informar al Procurador General de Justicia, para lo de su cargo,
cuando la Oficina encontrare que las adquisiciones no llenaron los
requisitos de las respectivas Leyes o tuviere dudas al
respecto.
Arto. 109 Oficina de Cuantificación de Indemnización (O.C.I.).
Corresponde a esta instancia con rango de Dirección:
1. Valorar y cuantificar los bienes de particulares reclamados y
resueltos ante la Comisión Nacional de Revisión de
Confiscaciones.
2. Determinar el valor de los Bienes Muebles e Inmuebles
afectados por confiscaciones, apropiaciones y ocupaciones de Bienes
y la cuantificación de las obligaciones que el reclamante tuviere
pendiente con el Estado o sus Instituciones, lo mismo que con el
Sistema Financiero Nacional.
3. Informar a la Tesorería General de la República para el
respectivo pago.
Arto. 110 Oficina de Titulación Urbana
(O.T.U.). Corresponde a esta instancia con rango de Dirección:
1. Procesar, clasificar, controlar y manejar la información
documental técnica y legal necesaria para la elaboración de
las:
1.1 Escrituras de Desmembración y Otorgamiento de Títulos de
Dominio, a favor de los poseedores de lotes urbanos que hubieren
obtenido su Solvencia de Revisión y Disposición.
1.2. Escrituras de Desmembración y Traspaso de Inmuebles por
Compensación a favor de los Desmovilizados de la Ex Resistencia
Nicaragüense, Ejército de Nicaragua y del Ministerio de
Gobernación.
2. Tramitar la inscripción de la Escritura de Desmembración y
Otorgamiento de Títulos de Dominio en los Registros Públicos de
Propiedad Inmueble y Mercantil que corresponda.
Arto. 111 Oficina de Titulación Rural
(O.T.R.). Corresponde a esta instancia con rango de Dirección:
1. Coordinar y dirigir el procesamiento, clasificación, control
y manejo de información documental y técnica para la elaboración de
escrituras de desmembración y otorgamiento de Títulos de Dominio de
tierras rústicas, nacionales, estatales y de las Comunidades
Indígenas.
2. Planificar, organizar, dirigir la medición topográfica,
legislación, escrituración e inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
3. Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía del
INETER la planificación, organización supervisión y ejecución de
descripción perimetral y levantamientos topográficos en el proceso
de Titulación Rural.
Divisiones Generales y
Específicas
Sección 9 - División General
de Informática
Arto. 112 División General de
Informática. Corresponde a esta División General y sus
Divisiones:
1. Desarrollar y establecer políticas, normas y procedimientos,
en materia de tecnología de información, relativo al desarrollo,
implantación, mantenimiento, operación y seguridad de los sistemas
instalados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y
en otras instituciones vinculadas, garantizando y velando por su
aplicación.
2. Administrar proyectos de desarrollo informático.
3. Definir la arquitectura tecnológica para el desarrollo y
sostenimiento de los sistemas automatizados en el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP).
4. Administrar los medios de comunicación de las redes locales y
externas en el MHCP.
5. Desarrollar capacitaciones operativas y técnicas de los
sistemas desarrollados.
6. Seleccionar, instalar, administrar y mantener los recursos de
hardware, software y comunicaciones necesarios para el desarrollo
de los Sistemas automatizados.
7. Apoyar la publicación de información del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
8. Administrar el desempeño y la calidad de los servicios
Informáticos.
Arto. 113 División Administración de
Sistemas de Información. Corresponde a esta División:
1. Analizar y documentar los requerimientos que deben cumplir
los sistemas, definir su alcance y enfoque de desarrollo, entradas,
salidas, e interacciones con los usuarios, así como los flujos de
información hacia otros sistemas.
1. Realizar el diseño lógico y físico de los sistemas de
información a desarrollar.
2. Definir la configuración requerida de hardware y software, de
los sistemas a instalarse.
3. Administrar los cambios realizados a los sistemas.
4. Elaborar la documentación técnica y operativa de los
sistemas.
5. Instalar y acreditar los sistemas de información
desarrollados.
6. Administrar el software de desarrollo, el sistema operativo y
la base de datos de los sistemas de información instalados, en
coordinación con Soporte Técnico.
7. Apoyar el diseño y publicación de información oficial a
través de sitios web y aplicaciones del tipo internet.
8. Administrar el desempeño y la calidad de los sistemas de
información y las bases de datos.
Arto. 114 División Soporte Técnico.
Corresponde a esta División:
1. Brindar soporte técnico al hardware y los sistemas de
comunicaciones.
2. Administrar la configuración y comportamiento del hardware,
las redes y componentes de telecomunicación instalados.
3. Registrar y evaluar de forma permanente el rendimiento y
utilización de los componentes de hardware y comunicaciones.
4. Desarrollar procedimientos de operación de equipos
informáticos.
5. Solicitar y mantener la arquitectura tecnológica
requerida.
6. Instalar y acreditar el hardware, utilitarios de oficina así
como coordinar y participar de la instalación y certificación de
los sistemas de comunicación.
7. Apoyar al área de Servicio al Cliente en la solución de
problemas sobre la operación del hardware.
8. Participar en conjunto con el área de Administración de
Sistemas de Información en el diseño de sistemas automatizados en
redes y sistemas de comunicación.
9. Administrar el desempeño y la calidad del hardware y los
sistemas de comunicaciones.
10. Elaborar el diseño lógico y físico de los sistemas de
telecomunicaciones.
Arto. 115 División de Servicio al
Cliente. Corresponde a esta División:
1. Asesorar y prestar asistencia técnica, monitorear, poner en
marcha y operar los sistemas informáticos.
2. Atender y resolver, registrar e informar sobre las consultas
y problemas de los usuarios, con apoyo de Soporte Técnico.
3. Planificar, diseñar el contenido curricular, organizar,
ejecutar y evaluar las acciones de capacitación necesarias para la
adecuada operación de los sistemas.
4. Realizar el seguimiento y evaluación en los servicios de
atención al cliente, y de capacitación.
Artículo 2.- Los artículos siguientes del presente
reglamento se numeraran en forma sucesiva.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial"
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de
octubre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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