Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No. 7-93 DEL
10 DE ENERO DE 1993 "IMPUESTO ESPECIAL AL CONSUMO DE BIENES
SUNTUARIOS"
DECRETO No. 52-93, Aprobado el 23 de Noviembre de 1993
Publicado en La Gaceta No. 222 del 23 de Noviembre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando
I
Que en los últimos años se ha venido incrementando la demanda de
bienes de consumo importados, particularmente suntuarios, afectando
la disponibilidad de reservas netas internacionales (divisas) y
reduciendo el nivel de inversiones productivas.
II
Que es necesario, por lo tanto, aplicar medidas para propiciar el
traslado de recursos hacia el ahorro, el crédito productivo y la
inversión que contribuyan a una generación de empleo más acelerada.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de :
REFORMA AL DECRETO No. 7-93 DEL 10 DE ENERO DE 1993
"IMPUESTO ESPECIAL AL CONSUMO DE BIENES SUNTUARIOS"
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 5 del Decreto No. 7-93
del 10 de Enero de 1993, "IMPUESTO ESPECIAL AL CONSUMO DE BIENES
SUNTUARIOS", el que se leerá así:
"Artículo 5.- Las mercancías afectas al Impuesto Especial al
Consumo de Bienes Suntuarios son las que corresponden a las
siguientes fracciones arancelarias del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), y pagarán las tasas indicadas a
continuación:
Con una tasa del 5 % (CINCO POR CIENTO) del valor CIF o precio de
venta: (ver tabla en página no. 3662, de La Gaceta No. 222 del 23
de Noviembre de 1993).
Con una tasa del 10 % (DIEZ POR CIENTO) del valor CIF o precio de
venta: (ver tabla en página no. 3662, de La Gaceta No. 222 del 23
de Noviembre de 1993).
Con una tasa del 15 % (QUINCE POR CIENTO) del valor CIF o precio de
venta: (ver tabla en página no. 3662, de La Gaceta No. 222 del 23
de Noviembre de 1993).
Con una tasa del 20 % (VEINTE POR CIENTO) del valor CIF o precio de
venta: (ver tabla en página no. 3662, de La Gaceta No. 222 del 23
de Noviembre de 1993).
Con una tasa del 25 % (VEINTICINCO POR CIENTO) del valor CIF o
precio de venta: (ver tabla en página no. 3663, de La Gaceta No.
222 del 23 de Noviembre de 1993).
Con una tasa del 30 % (TREINTA POR CIENTO) del valor CIF o precio
de venta: (ver tabla en página no. 3663, de La Gaceta No. 222 del
23 de Noviembre de 1993).
Artículo 2.- El presente Decreto deroga toda disposición que
se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación por
cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los
veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y
tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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