Reforma Al Decreto No. 6-97, Reglamento De La Ley Creadora De La Orden “José De Marcoleta”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO No. 6-97, REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA DECRETO No. 13-2005, Aprobado el 11 de Marzo del 2005. Publicado en La Gaceta No. 54 del 17 de Marzo del 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE REFORMA AL DECRETO No. 6-97, REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA Artículo 1.- Se reforman los artículos 6, 10 y 12 del reglamento de la Orden José de Marcoleta Decreto No. 6-97, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 144 del 30 de julio de 1997, los que se leerán así: Arto. 6 Los grados de la Orden se otorgarán de acuerdo a la siguiente clasificación: COLLAR: Al Presidente de la República de Nicaragua. GRAN CRUZ: A Jefe de Gobierno, Vicepresidente de la República, Presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, Ministros y Viceministros de Estado, Nuncios y Embajadores. GARAN OFICIAL: A Presidentes o Directores de Entes Autónomos. ENCOMIENDA: A Encargados de Negocios, Consejeros de Embajada, Directores y Cónsules Generales. OFICIAL: A Secretarios de Embajadas y Vice Cónsules y Sub Directores Generales. CABALLERO: A Agregados de Embajadas y Cónsules Honorarios. Arto. 10 La Orden José Marcoleta Podrá ser conferida a funcionarios y empleados del Servicio Exterior que hubieren cumplido un mínimo de 5 años al servicio de Nicaragua. No obstante, no se otorgará a aquellos funcionarios o empleados que hayan sido objeto de medidas o sanciones disciplinarias que determinen su honorabilidad, a juicio del Consejo. Arto. 12 El Consejo de la Orden lo integran: UN GRAN MAESTRE: Que será el Presidente de la República, quien preside el Consejo y a quien le corresponde el pleno derecho el Collar de la Orden; UN CONSEJERO: Que será el Presidente de la Academia Diplomática José de Marcoleta quien tendrá de pleno derecho el grado de la Orden correspondiente a su rango diplomático; UN SECRETARIO: Que será el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, quien tendrá de pleno derecho el grado de la Orden correspondiente a su rango diplomático Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de marzo del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -