Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No. 6-97,
REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LA ORDEN JOSÉ DE
MARCOLETA
DECRETO No. 13-2005, Aprobado el 11 de Marzo del 2005.
Publicado en La Gaceta No. 54 del 17 de Marzo del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 6-97, REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE
LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA
Artículo 1.- Se reforman los artículos 6, 10 y 12 del
reglamento de la Orden José de Marcoleta Decreto No. 6-97,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 144 del 30 de julio de
1997, los que se leerán así:
Arto. 6 Los grados de la Orden se otorgarán de acuerdo a la
siguiente clasificación:
COLLAR: Al Presidente de la República de Nicaragua.
GRAN CRUZ: A Jefe de Gobierno, Vicepresidente de la
República, Presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial,
Ministros y Viceministros de Estado, Nuncios y Embajadores.
GARAN OFICIAL: A Presidentes o Directores de Entes
Autónomos.
ENCOMIENDA: A Encargados de Negocios, Consejeros de
Embajada, Directores y Cónsules Generales.
OFICIAL: A Secretarios de Embajadas y Vice Cónsules y Sub
Directores Generales.
CABALLERO: A Agregados de Embajadas y Cónsules
Honorarios.
Arto. 10 La Orden José Marcoleta Podrá ser conferida a
funcionarios y empleados del Servicio Exterior que hubieren
cumplido un mínimo de 5 años al servicio de Nicaragua. No obstante,
no se otorgará a aquellos funcionarios o empleados que hayan sido
objeto de medidas o sanciones disciplinarias que determinen su
honorabilidad, a juicio del Consejo.
Arto. 12 El Consejo de la Orden lo integran:
UN GRAN MAESTRE: Que será el Presidente de la República,
quien preside el Consejo y a quien le corresponde el pleno derecho
el Collar de la Orden;
UN CONSEJERO: Que será el Presidente de la Academia
Diplomática José de Marcoleta quien tendrá de pleno derecho el
grado de la Orden correspondiente a su rango diplomático;
UN SECRETARIO: Que será el Director General de Ceremonial y
Protocolo del Estado, quien tendrá de pleno derecho el grado de la
Orden correspondiente a su rango diplomático
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de marzo
del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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