Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO NO. 52-97,
REGLAMENTO A LA LEY DE MUNICIPIOS
DECRETO No. 34-2000, Aprobado el 26 de Abril del 2000
Publicado en La Gaceta No. 81 del 02 de Mayo del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades que le confiere el numeral 10) del
artículo 150 de la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA AL DECRETO NO. 52-97,
REGLAMENTO A LA LEY DE MUNICIPIOS
Artículo 1.- Adiciónense un nuevo Título, Capítulo y
Artículos, los que se leerán así:
TITULO III
DE LOS CONSORCIOS
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Arto. 14.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el
Arto.12 de la Ley, los municipios pueden constituir consorcios con
entidades privadas que persigan fines de interés público,
coincidentes con los de la administración local. Los consorcios
adquirirán derechos y contraerán obligaciones. Para la ejecución de
obras de interés común y a solicitud de los incorporados en el
mismo, podrán vincularse temporalmente a estos consorcios otras
entidades centralizadas o descentralizadas a las que se refiere la
Ley No. 290.
Arto. 15.- Los consorcios se constituirán mediante la
adopción por los Concejos Municipales respectivos, de una
resolución en la que se exprese la voluntad de constituirlo, así
como la aprobación de los estatutos que deban regirlo, los cuales
serán publicados en La Gaceta, Diario Oficial. En el caso de las
entidades privadas, se integrarán al consorcio mediante una
resolución emitida de conformidad a su respectivo
procedimiento.
Cuando otras entidades públicas sean centralizadas o
descentralizadas decidan vincularse temporalmente al Consorcio
deberán hacerlo mediante Acuerdo del respectivo titular. En dicho
Acuerdo deberá expresarse al menos el objeto, tiempo y alcance de
su participación, el que deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Arto. 16.- Los estatutos deberán contener al menos los
siguientes elementos del régimen jurídico del consorcio:
a) Nombre de las entidades que integran el consorcio, Objeto y
domicilio.
b) Fines para los que se crea.
c) Duración.
d) Aportes a que se obligan los entes que lo integran.
e) Composición de los órganos directivos, forma de su elección,
nombramiento y facultades.
f) Controles financieros.
g) Mecanismo para su reformar y solución de divergencias en
relación con su gestión y sus bienes.
h) Procedimiento para la separación de sus miembros, que incluya
el plazo necesario para que surta efecto así como la forma de
disolución y liquidación.
Arto. 17. El número de miembros del consorcio podrá
incrementarse mediante la adhesión, con posterioridad a su
constitución, de nuevos miembros, de conformidad con el
procedimiento que establezcan los estatutos del consorcio.
Arto. 18. El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
(INIFOM) deberá llevar el Libro de Asociaciones de Municipios,
Mancomunidades y Consorcios, el que tendrá carácter
declarativo.
Artículo 2.- Se reforma el artículo 51, el que se
leerá así:
Arto. 51. Las autoridades municipales que finalizan su
mandato, en conformidad con lo establecido en el Arto. 20 de la
Ley, sesionará tres días antes de la toma de posesión de las nuevas
autoridades electas a fin de aprobar el acta de la última sesión
celebrada, el arqueo de caja, el inventario del patrimonio
municipal, la relación del personal existente y la memoria de
traspaso.
Artículo 3.- Adiciónese al Título III, Capítulo II,
Sección IV, los siguientes artículos, que se leerán así:
Arto. 52. La Memoria de Traspaso a que se refiere el
artículo anterior contendrá al menos:
a) Relación detallada de los Planes de Desarrollo Municipal,
metas alcanzadas y planes en ejecución;
b) Informe detallado de Proyectos, en sus distintos estados:
proyectados, gestionados, aprobados y en ejecución;
c) Relación del personal que labora en la municipalidad.
d) Informes siguientes:
1) Actividades Económico financieras de la municipalidad en el
período de Gobierno de las autoridades salientes;
2) Económico y Administrativo de las Empresas Municipales, si
las hubieren;
3) Los Servicios Municipales prestados.
Las autoridades salientes deberán elaborar una Memoria de
Gestión que contenga todas las actividades realizadas en pro del
desarrollo municipal durante su mandato.
Arto. 53.- En el período comprendido entre la
Proclamación de Electos y la toma de Posesión, el Gobierno
Municipal en sesión ordinaria creará e integrará las Comisiones
Técnicas de trabajo, de acuerdo al volumen de gestión municipal,
que se encargarán de preparar todos y cada uno de los informes que
se requieren en la memoria de traspaso y gestión.
Arto. 54.- Luego de la toma de posesión de las
autoridades electas en sesión extraordinaria se constituirá el
Concejo Municipal, con el siguiente Orden del Día:
a) Elección del Secretario del Concejo Municipal:
b) Entrega de la memoria de Traspaso y Gestión por parte del
Concejo municipal saliente:
c) Entrega de los Libros de Actas del Concejo Municipal saliente
durante su período de Gobierno, con su correspondiente razón de
cierre;
d) Establecimiento del régimen de sesiones ordinarias del
Concejo Municipal;
e) Integración de Comisiones Permanentes del Concejo, de acuerdo
a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 4.- De conformidad a estas reformas los
artículos del Reglamento de la Ley de Municipios, se enumerarán en
forma sucesiva.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis
de abril del año dos mil. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente
de la República de Nicaragua
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