Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL DECRETO No. 51-98 DE
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SANITARIO)
DECRETO No. 33-2002, Aprobado el 19 de Marzo del 2002
Publicado en La Gaceta No.60 del 03 de Abril del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí
tica,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforman los artículos 1 y 6 del Decreto No.
51-98 de Creación de la Comisión Nacional de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 138 del 24 de julio de 1998, los que se leerán así:
Arto.1 Se crea la Comisión Nacional de
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, como un organismo
interinstitucional adscrito al Poder Ejecutivo, cuya función
principal es la formulación de los objetivos, políticas,
estrategias y directrices generales de todo el sector de agua
potable y saneamiento, así como la de planificación indicativa, con
le fin de promover el desarrollo de estos servicios a toda la
población.
Arto 6. Las decisiones que mediante
Resolución dicte la Comisión sobre planificación y estrategias del
sector agua potable y alcantarillado sanitario, serán sometidas a
la consideración del Presidente de la República. Una vez aprobadas
se publicarán en dos periódicos de circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Artículo 2.- Se adicionan tres nuevos artículos que se
leerán así:
Arto. 8 La Comisión nombrará de su
seno al Presidente de la misma.
Arto.9 La Comisión nombrará un
Secretario Ejecutivo, el cual deberá ser un profesional de
reconocida capacidad en el sector del agua potable y saneamiento y
desempeñará sus funciones a tiempo completo. El Secretario
Ejecutivo tendrá bajo su responsabilidad los aspectos
administrativos de la Comisión y deberá proporcionar el apoyo
profesional y técnico que la misma requiera de conformidad con lo
que disponga su propio reglamento interno; además se deberá apoyar
con un equipo el cual será nombrado por el Presidente de la
Comisión. Participará en las sesiones de la Comisión con voz pero
sin voto.
Arto.10 En el Presupuesto General de
la República se asignarán partidas para el funcionamiento de la
Comisión Nacional de agua potable y alcantarillado sanitario.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve
de Marzo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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