Reforma Al Decreto No. 51-90 Comision Nacional De Proteccion A La Niñez Nicaraguense

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO NO 51-90 COMISION NACIONAL DE PROTECCION A LA NIÑEZ NICARAGUENSE DECRETO No. 32-91 del 5 de agosto de 1991 Publicado en La Gaceta No. 147 del 9 de agosto de 1991 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de sus facultades DECRETA: Artículo 1.- Se adiciona al Arto. 1 del Decreto No. 51-90 "Comisión Nacional de Protección a la Niñez Nicaragüense", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 197 del 15 de Septiembre de 1990, el siguiente párrafo: "La Comisión Nacional de Protección a la Niñez Nicaragüense estará adscrita a la Presidencia de la República." Artículo 2.- Se reforma el Arto. 2 del Decreto No. 51-90 mencionado en el artículo anterior, el cual se leerá asi: "Arto. 2.- La Comisión estará presidida por el Presidente de la República, e integrada por miembros representantes de los siguientes Entes Estatales: Ministerio de Gobernación, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Exterior, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, Instituto Nicaragüense de Deportes, Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, e Instituto Nicaragüense de Cultura." Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA -