Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL DECRETO No.
5-95
DE CREACIÓN DEL CONSEJO NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA)
DECRETO No. 112-2000, Aprobado el 8 de Noviembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 213 del 09 de Noviembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforman los artículos 1, 4, y 5 del Decreto
No. 5-95 publicado en La Gaceta Diario Oficial No.121 del 29 de
Junio de 1995 de Creación del Consejo Nicaragüense de Ciencia y
Tecnología los que se leerán así:
Arto.1 Créase el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología
que en lo sucesivo por brevedad se denominará CONICYT como un
órgano adscrito al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, con
autonomía administrativa y funcional, de carácter científico
técnico y de duración indefinida.
Arto. 4 El CONICYT contará con un Presidente que será el
Ministro de Fomento, Industria y Comercio o el Vice Ministro,
contará además con una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de
la Dirección de Tecnología, Normalización y Metrología del MIFIC la
que ejecutará las resoluciones emanadas del CONICYT sin perjuicio
de las demás atribuciones que le asignen.
Arto.5 El CONICYT estará integrado por los representantes y sus
respectivos suplentes de los diferentes sectores, gubernamental,
académico y productivo, en la siguiente forma:
Por el Sector Gubernamental:
a) Un representante del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, quien la presidirá;
b) Un representante del Ministerio Agropecuario y
Forestal;
c) Un representante del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) Un representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología
Agropecuaria.
Por el Sector Académico:
a) Dos Rectores por las Instituciones de Educación
Superior;
b) Un representante del Instituto Nacional de Tecnología
(INATEC).
Por el Sector Productivo:
a) Un representante por las Asociaciones Industriales;
b) Un representante por Asociaciones profesionales de carácter
científico-técnico;
c) Un representante por la Asociación Agropecuaria más
representativa del país.
Los miembros por el Sector Académico y el Productivo serán
nombrados por el Presidente de la República, para lo cual
solicitará nombres de candidatos a los organismos
interesados.
Se podrá invitar a integrar la comisión a miembros de la
Sociedad Civil interesados en esta materia.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de
Noviembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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