Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(REFORMA AL DECRETO No.46-98
CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL SUPLEMENTARIO)
DECRETO No.122-2000, Aprobado el 28 de Noviembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 232, del 6 de Diciembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforman los artículos 1 y 2 del Decreto
No.46-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.117 del 24 de
Junio de 1998, los que se leerán así:
Arto.1 Se crea El Fondo Social
Suplementario que en lo sucesivo podrá denominarse simplemente El
Fondo, como instancia del Gobierno, con duración indefinida, para
canalizar recursos que atiendan las prioridades inmediatas de su
estrategia contra la pobreza.
Arto.2 El Fondo financiará programas y
proyectos dentro de la Estrategia Reforzada de la Reducción de la
Pobreza en las áreas de crecimiento económico, inversión en capital
humano, protección a grupos vulnerables, gobernabilidad y
fortalecimiento institucional, identificados por el Gobierno de
Nicaragua en conjunto con los organismos multilaterales y países
donantes.
Artículo 2.- Se adicionan dos incisos al artículo 4 del
Decreto 46-98 los que se leerán así:
6) El Ministro Agropecuario y
Forestal.
7) Un representante designado del
Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES).
Artículo 3.- Se reforma el Arto.6 del Decreto 46-98, el
que se leerá así:
Arto.6 El Consejo Coordinador queda
autorizado para reformar, las veces que considere oportuno, el
reglamento operativo de El Fondo.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho
de Noviembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua
-