Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO NO. 44-91 QUE
DECLARA LA RESERVA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES BOSAWAS
DECRETO No. 32-96, Aprobada el 05 de Diciembre de 1996
Publicado en la Gaceta No. 60 del 02 de Abril de 1997
DECRETO No. 32-96
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 44-91, del treinta y uno de
Octubre de mil novecientos noventa y uno se declaró la Reserva
Nacional de Recursos Naturales BOSAWÁS .
II
Que es necesario crear una Secretaría Técnica de la Comisión
Bosawás, para hacer práctico y efectivo el funcionamiento de la
misma.
III
Que para el mejor funcionamiento de la Comisión Bosawás se requiere
de la integración de nuevos miembros, a efectos de contribuir al
manejo integral de la Reserva.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE:
REFORMA AL DECRETO NO. 44-91 QUE DECLARA LA RESERVA NACIONAL DE
RECURSOS NATURALES BOSAWAS
Artículo 1.- Refórmase el primer párrafo del Arto. 1 del
Decreto Ejecutivo No. 44-91, del treinta y uno de Octubre de mil
novecientos noventa y uno, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 208 del cinco de Noviembre del mismo año, el cual se leerá
así:
Declárase Reserva Natural Bosawás la cual será manejada y
administrada en base a las normas establecidas para el sistema de
áreas protegidas, los territorios ubicados en la parte sur del
curso medio del Río Coco, con un área apróximada de 8,000
Kilómetros cuadrados, que comprende principalmente la región del
Río Bocay, cerro Saslaya y Río Waspuk (Bosawás) la cual tendrá por
límites el siguientes perímetro.
Artículo 2.- Se reforma el Arto. 2 del citado Decreto, el
cual deberá leerse así:
La Reserva Natural Bosawás, incorporará dentro de sus límites el
Parque Nacional Soslaya, creado por Decreto Legislativo No. 1789,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 del 2 de Abril de
1971, el cual será manejado y conservado de acuerdo a su carácter
de Parque Nacional.
Artículo 3.- Se reforma el Arto. 5 del citado Decreto, el
cual deberá leerse así:
La Comisión Bosawás, estará integrada por los siguientes miembros
permanentes:
a) El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, quien la
preside.
b) El Director del Instituto de Reforma Agraria o su
delegado.
c) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado
d) El Presidente del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte
o su delegado.
e) El Alcalde de Wiwilí.
f) El Alcalde del Cuá Bocay.
g) El Alcalde de Waslala.
h) El Alcalde de Siuna.
i) El Alcalde de Bonanza.
j) El Alcalde de Waspán.
K) Un representante por cada Comunidad Indígena que habita en el
área de Reserva.
Artículo 4.- Se adicionan al citado Decreto, los artículos
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, cuyo texto es el siguiente:
Arto.8.- Las Actividades que se desarrollen en la Reserva se
regirán por lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales.-
Arto. 9.- La Comisión Bosawás podrá invitar a participar en sus
reuniones a otras entidades y organismos cuando lo considere
necesario, los cuales tendrán voz pero no voto en las decisiones
que se tomen a lo interno.-
Arto. 10.- La Comisión tendrá duración indefinida. Su domicilio es
la ciudad de Managua y podrá establecer oficinas en cualquiera de
los Municipios que cubren el área de la Reserva.
Arto.11.- La Comisión financiará sus actividades con las partidas
que para tal fin le asigne el Gobierno en el Presupuesto General de
República, de donaciones y legados que se hagan ,por cualquier tasa
por servicios técnicos que pueda prestar, por fideicomiso o
cualquier actividad que genere ingreso dentro del área, en base a
lo establecido en el Arto. 22 de la Ley General del Medio Ambiente
y los Recursos Naturales.
Arto.12.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el
Arto. 6, del Decreto No. 44-91, se crea la Secretaría Técnica
Bosawás, la que será conocida como SETAB y funcionará como
instancia ejecutiva de gestión y representación de la Comisión
Basawás.
Arto.13.- La Secretaría estará bajo la responsabilidad del Ministro
del Ambiente y los Recursos Naturales y estará a cargo de un
Director nombrado por el Ministro.
Arto.14.- Serán funciones de la Secretaría Técnica de
Bosawás:
a) Ejecutar las acciones, acuerdos o cualquier resolución que que
emane o le sea encomendada por la Comisión Bosawás.
b) Asesorar a las Alcaldías y los Comités Municipales Ambientales
en la planificación y aplicación del Ordenamiento Ambiental del
Territorio en base a las normas, pautas y criterios que para tal
efecto emitan MARENA e INETER en concordancia con la Ley General
del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
c) Coordinar la elaboración y/o proponer supervisar las
regulaciones ambientales en los programas o proyectos de turismo,
desarrollo, investigación o cualquier otro que se realicen en el
área de la Reserva y su respectiva zona de amortiguamiento.
d) Administrar los fondos e ingresos a que se refiere el Arto. 11
del presente Decreto.
e) Servir como instancia de consulta técnica de la Comisión y de
los órganos centrales del Estado en el otorgamiento de permisos y
contratos de administración con personas naturales o jurídicas que
realicen actividades de carácter educativo, científico recreativo,
turístico o de prestación de servicios u otra actividad compatible
con los fines y objetivos de la reserva y su respectiva zona de
amortiguamiento.
f) Proponer y coordinar la ejecución del monitoreo y evaluación así
como coadyuvar en la fiscalización para la correcta ejecución de
los permisos o contratos y gestionar su cancelación cuando se
compruebe el incumplimiento de los términos del contrato en
relación a las medidas de protección al ambiente y los recursos
naturales.
g) Asegurar y dar seguimiento a los acuerdos y/o compromiso que
emanen de la Comisión y asegurar lo referente al funcionamiento de
la misma.
h) Proponer y gestionar las acciones necesarias para que las
Instituciones del Estado, Organismos No Gubernamentales, Proyectos
y Donadores, actúen en forma coordinada y en base a los planes de
área de la reserva y su respectiva zona de amortiguamiento.
Arto 15.- La Secretaría Técnica deberá en un plazo de tres meses
elaborar el Manual de Funcionamiento Interno, el cual deberá
ser aprobado por Comisión Bosawás.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los cinco
días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. Presidente de la República de
Nicaragua.
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