Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No .42-98,
REGLAMENTO DE LA LEY DE INDUSTRIA ELÉCTRICA
DECRETO No. 128-99, Aprobado el día 14 de Diciembre de
1999
Publicado en La Gaceta No.240 del 16 de Diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 135 de la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica,
establece que la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL)
será segmentada en los agentes económicos que determinen los
estudios, constituyéndose estos agentes en Sociedades Anónimas.
II
Que con el fin de dar aplicación a las reglas y principios
establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica, y en especial
para cumplir con los mandatos establecidos en los artículos 135 y
138 de la misma, haciendo uso de la autorización conferida por el
artículo 137 de la misma ley, el Presidente de la República procede
a realizar las actividades que permitan la incorporación del sector
privado al capital de las sociedades Generadora Eléctrica
Occidental. S.A. ("GEOSA"), Generadora Hidroeléctrica, S.A.
("HIDROGESA"), Distribuidora de Electricidad del Norte, S.
A. ("DISNORTE") y Distribuidora de Electricidad del Sur,
S.A. ("DISSUR").
En uso de las facultades que le confieren la Constitución
Política y el artículo 137 de la Ley 272, publicada en La Gaceta
No.74 del 23 de Abril de 1998.
HA DICTADO
El siguiente Decreto de;
REFORMA AL DECRETO No.42-98,
REGLAMENTO DE LA LEY
DE INDUSTRIA ELECTRICA ELECTRICA
Artículo 1.- Adiciónase al Decreto No.42-98, Reglamento de la
Ley de Industria Eléctrica, publicado en La Gaceta No.116 del 23 de
Junio de 1998, los siguientes artículos:
Artículo 193.- El procedimiento que regula la venta a los
particulares de las acciones que la ENEL y los demás accionistas
estatales posean en las sociedades Generadora Eléctrica Central,
S.A. ("GECSA ). Generadora Eléctrica Occidental, S.A.
("GEOSA"), Generadora Hidroeléctrica, S.A.
(HIDROGESA"), Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A.
("DISNORTE") y Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A.
("DISSUR"), se hará de conformidad a las reglas
siguientes:
1)La venta se efectuará bajo el régimen de dos modalidades. La
primera se pondrá en venta el noventa y cinco por ciento de las
acciones a inversionistas que cumplan los requisitos establecidos
en la presente reforma y se denominará como"venta a inversionistas
estratégicos", la segunda se ofrecerá en venta entre los
trabajadores de la ENEL el cinco por ciento de las acciones de las
sociedades y se denominará como "venta a trabajadores".
2) La venta a inversionistas estratégicos de cada sociedad se
hará; con sujeción al pliego de condiciones, previa la realización
de una licitación pública en la que tendrán opción de participar
todas las personas naturales o jurídicas, sean nacionales o
extranjeras y que cumplan con los requisitos establecidos en este
Decreto y en el pliego de condiciones de acuerdo con las siguientes
reglas:
2.1. La convocatoria se hará en La Gaceta, Diario Oficial, o en
Diarios de circulación nacional e internacional al menos en dos
publicaciones, con una anticipación de al menos veinte días a la
fecha prevista para la presentación de propuestas e igualmente al
menos cinco días entre cada publicación.
2.2. La presentación de propuestas y apertura de las mismas se
realizarán en audiencia pública.
2.3. Únicamente se considerarán las propuestas de compra o la
totalidad de las acciones de la respectiva sociedad ofrecidas en
esta fase.
2.4. Será seleccionada aquella propuesta que cumpla con los
criterios y requisitos establecidos en el pliego de
condiciones.
2.5. Será declarada automáticamente desierta aquella licitación
en la cual no se presentare al menos una propuesta.
2.6. De presentarse una sóla propuesta para cualquier sociedad,
se adjudicará aquella siempre y cuando el monto de la misma sea
igual o superior al monto mínimo establecido para tal efecto por el
Comité; de Privatización de la ENEL, monto que sólo se divulgará si
la propuesta es válida. De ser inferior el monto de la propuesta
mínimo establecido, se procederá a declarar desierta la licitación
respecto de dicha sociedad.
2.7. En el pliego de condiciones se establecerá que el monto se
pagará en dólares de los Estados Unidos de América y que al menos
el cincuenta por ciento del precio ofrecido por el proponente se
pagará de contado en la fecha que se formalice la venta de las
acciones de la sociedad respectiva.
Artículo 194.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interministerial de Competitividad (CIC), creada mediante el
Decreto Presidencial No.16-98, el Secretario del Comité de
Privatización de la ENEL, creado mediante el Decreto
Presidencial No. 88-99, y el Director Ejecutivo de la Unidad de
Reestructuración de la ENEL ratificada su creación mediante
el Decreto Presidencial No. 53-98, constituirán el Comité de
Precalificación y Preadjudicación de las sociedades dentro del
proceso de licitación.
Artículo 195.- Adicionalmente de lo que disponga el
pliego de condiciones, una vez seleccionada la propuesta que haya
cumplido con las normas establecidas, se realizará el siguiente
procedimiento:
1) Entre las fechas de adjudicación y la prevista para la
formalización de la compra, la ENEL realizará la transferencia de
los activos correspondientes a cada una de las sociedades, mediante
la suscripción de los respectivos contratos y la emisión por parte
de la respectiva sociedad del número correlativo de acciones en
favor de la ENEL. Se procederá á verificar que el Instituto
Nicaragüense de Energía haya otorgado la respectiva licencia de
generación o concesión de distribución en favor de cada sociedad
según el caso. Los respectivos trabajadores de la ENEL que
hayan sido seleccionados previo el estudio pertinente, serán
contratados por las sociedades respectivas. Los contratos, derechos
y obligaciones serán cedidos a fin de completar la segmentación de
la ENEL ordenada por el Artículo.13 de la Ley de
Industria Eléctrica.
2) En la fecha prevista en el pliego de condiciones para
formalizar la venta de las acciones, el proponente seleccionado
pagará todo o en parte el precio de las acciones, de conformidad a
lo establecido en el pliego de condiciones a cambio de lo igual la
ENEL entregará las receptivas acciones, en caso de pago
parcial, el proponente escogido deberá garantizar el pago total de
las acciones.
Artículo 196.- Únicamente podrán presentar propuestas
quienes sean o tengan entre sus integrantes, asociados o
accionistas a entidades que reúnan los requisitos señalados en el
pliego de condiciones en relación con las actividades de generación
o distribución de energía eléctrica, según el caso. A efectos de
este Decreto, dicha se denominará Operador Idóneo", el que
solidariamente se obligará con el proponente por el pago del precio
de las acciones, por el cumplimiento de obligaciones bajo la
respectiva licencia o concesión y el pago de multas y
garantías.
Artículo 197.- Además de los requisitos adicionales de
precalificación que establezca el pliego de condiciones, el
operador idóneo deberá cumplir con las siguientes condiciones
técnicas y financieras directamente o a través de filiales o
subsidiarias suyas de las filiales o subsidiarias de su casa
matriz:
1) Para calificar con respecto a DISSUR o DISNORTE debe
ser el operador principal (como propietario o responsable de la
administración) de uno o varios sistemas de distribución que en
conjunto, tengan no menos de cuatrocientos mil (400.000) usuarios y
ventas mayores a 1300 GWh al año. Del mismo modo de al menos un
sistema de distribución de no menos de doscientos mil (200.000)
usuarios con ventas mayores de 650 GWh al año y tener un patrimonio
de por lo menos doscientos millones de doláres de los Estados
Unidos de América (US$200.000,000.00) y activos totales de al menos
cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$400,000,000. 00).
2) Para calificar con respecto a GECSA o GEOSA debe ser
operador principal (como propietario o responsable de la
administración) de una o varias plantas de generación con capacidad
instalada que en conjunto sea mayor a 200 MW. De la misma manera de
al menos una planta de generación con capacidad instalada mayor a
100 MW y tener un patrimonio no menor de cien millones dólares de
los Estados Unidos de América (US$100,000.000.00) y activos totales
de al menos doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América(US$200,000,000.00).
3) Para calificar con respecto a HIDROGESA de ser el
operador principal (como propietario o responsable de la
administración) de una o varias plantas de generación con capacidad
instalada que en conjunto sea mayor a 200 MW. Del mismo modo, de al
menos una planta de generación con capacidad instalada mayor a 100
MW y en los requisitos financieros debe tener un patrimonio de al
menos doscientos millones de dólares de Norteamé
rica(US$200,000,000.00) y activos totales no menores a
cuatrocientos millones de dólares de Norteamérica
(US$400,000,000.00).
Artículo 198.- los requisitos financieros a que se
refiere en el artículo anterior deberán acreditarse con base en los
estados financieros correspondientes al último ejercicio anual
auditado, cuyo corte en ningún caso puede ser anterior al treinta y
uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Artículo 199.- El operador idóneo deberá incluir en la
propuesta de manera irrevocable en compromiso de adquirir directa o
indirectamente, un capital social igual o superior al veintiséis
por ciento de la respectiva sociedad. De ser aceptada su propuesta
deberá mantener su porcentaje mínimo de participación en la
sociedad respectiva por un período de por lo menos cinco año,
contados a partir de la fecha en que se formalice la adquisición de
las acciones, a menos que el Instituto Nicaragüense de Energia lo
autorice expresamente a reducir dicha participación. Los demás
compradores de acciones asumen la obligación a no enajenarlas
dentro del año siguiente a la fecha de adquisición de las
acciones.
Artículo 200.- Para que una propuesta sea considerada, el
proponente además de cumplir con los requisitos establecidos en el
pliego de condiciones, deberá constituir una o más garantías con el
fin de asegurar su participación en el proceso de adquisición.
Adicionalmente podrá exigirse que toda propuesta esté acompañada
del respectivo contrato de compra-venta de acciones en el formato
establecido para tal efecto. Estos contratos contendrán al menos
las cláusulas que regulan la compra-venta de acciones entre
entidades gubernamentales e inversionistas, e incluirá la
obligación de constituir garantías de cumplimiento.
Artículo.201.- El Comité de privatización de la
ENEL adjudicará la Sociedad respectiva en función del
informe y recomendación técnica que presentará el Comité de
Precalificación y Preadjudicación. La adjudicación se realizará
mediante una resolución dictada por el Comité de Privatización de
la ENEL debidamente fundamentada, agotándose con ella la vía
administrativa.
Artículo 202.- El pliego de condiciones contendrá, entre
otros aspectos, las normas de precalificación y presentación de
propuestas; la manera de acreditar la idoneidad, experiencia y
capacidad técnica, operativa y financiera de los proponentes; las
limitaciones a la compra de acciones de más de una sociedad por
parte de un mismo operador idóneo o proponente; los lugares en los
que se podrá realizar el pago; los mecanismos para derimir empates,
la clase, monto y calidades de las garantías exigidas; el
cronograma del proceso y en general todos los aspectos que se
requieran para concretar la venta de las acciones.
Artículo 203.- El Comité de Privatización de la
ENEL podrá modificar el pliego de condiciones a fin de
atender los comentarios de los que lo hayan adquirido y en general
cuando convenga a los objetivos del presente Decreto. Toda
modificación que se haga al pliego de condiciones deberá ser
fundamentada con el análisis y estudio técnico previo y pertinente
de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Privatización de la ENEL-,
considerando en el mismo, las recomendaciones pertinentes de la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Competitividad (CIC), de la Unidad de Reestructuración de la
ENEL (URE), de los consultores y asesores nacionales e
internacionales contratados para asistir y apoyar al gobierno en
este proceso.
Artículo 204.- El cronograma del proceso deberá
establecerse de tal manera que la incorporación del sector privado
a las sociedades se complete tal como lo establece el Artículo
135 de la Ley de Industria Eléctrica. cualquier modificación a
las fechas previstas en el cronograma inicial en que implique una
prórroga o demora de más de noventa días en la realización de las
audiencias públicas de adjudicación de las acciones, deberá ser
autorizada por el Presidente de la República.
Artículo 205.- En fecha a determinar por el Comité de
Privatización de la ENEL se hará en oferta pública del cinco
por ciento de las acciones de las sociedades a los empleados
activos de la ENEL que reúnan los requisitos establecidos
para comprarlas.
Artículo 206.- La oferta a que se hacer referencia en el
artículo anterior se regirá por las siguientes reglas:
1) Las acciones se ofrecerán a través de oferta pública, Ia que
tendrá una vigencia de treinta días hábiles.
2) El precio se pagará en córdobas y será el que resulte menor
entre el valor en libros de las sociedades y el precio ofrecido en
la propuesta aceptada en la venta de los inversionistas
estratégicos, al cual se podrá aplicar un descuento que será
determinado por el Comité de Privatización de la ENEL.
3) EI Comité de Privatización de la ENEL, fijará las
condiciones en que se podrá financiar el pago de las acciones.
4) A dos años contados a partir de la formalización de la venta
de acciones a los trabajadores y durante un plazo no mayor de
ciento ochenta días, los trabajadores que hayan adquirido acciones
podrán ofrecerlas en venta a la respectiva sociedad y a quienes
sean sus accionistas en ese momento, quienes asumen la obligación
solidaria en comprarlas por un precio igual al pagado por la
respectiva acción en la venta a inversionistas estratégicos.
El Comité de Privatización de la ENEL definirá los
criterios que regirán la adjudicación de las acciones a los
trabajadores.
Artículo 207.- Los destinatarios de la oferta a que se
refiere el artículo anterior sólo podrán aceptar aceptaciones
sujetas a las siguientes condiciones:
1) Unicamente podrán adquirir acciones hasta por un valor igual
a cinco veces sus ingresos laborales, según la certifica la
ENEL para el año gravable 1999.
2) Se prohíbe adquirir acciones por un monto superior a tres
veces al valor de su patrimonio líquido por el año gravable de1999,
según declaración notariada.
3) Unicamente serán consideradas las propuestas en las cuales el
respectivo comprador manifieste bajo declaración notariada que las
adquiere por su propia cuenta y riesgo, y manifieste su voluntad de
no transferir las acciones dentro de los dos años siguientes a la
fecha de su compra. En caso contrario, el Instituto Nicaragüense de
Energía impondrá una multa calculada entre la suma que resulte
mayor entre la diferencia que exista entre el precio al cual compró
las acciones y el que obtenga por la transferencia, o el valor al
cual compró las acciones, y en los siguientes porcentajes:
3.1 Del veinticinco por ciento (25%) sirven discreción de las
Acciones dentro de los seis (6) meses siguientes a su
adquisición.
3.2. Del veinte porciento (20%) si vendiere las Acciones dentro
del período comprendido entre los seis (6) y los doce (12) meses
siguientes a su adquisición.
3.3. Del quince por ciento (15%) si vendiere las Acciones dentro
del período comprendido entre los doce (12) y los dieciocho (18)
meses siguientes a su adquisición.
3.4. Del diez porciento (10%) si vendiere las Acciones dentro
del período comprendido entre los dieciocho (18)y los veinticuatro
(24) meses siguientes a su adquisición.
El Comité de Privatización de la ENELestá facultado para
establecer los mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento
de las condiciones aquí contenidas, entre ellos el gravamen de las
acciones adquiridas para hacer cumplir el pago de la multa
impuesta.
Artículo 208.- Se prohíbe participar en la adquisición de
las acciones de que trata este Decreto, ya sea de manera directa o
por interpósita persona a:
1)Los funcionarios estatales que ejerzan cargos políticos y sus
asesores permanentes.
2) Las empresas consultoras o profesionales encargadas de
elaborar los estudios técnicos y económicos de las sociedades, los
accionistas de las firmas consultoras y los particulares, empleados
y funcionarios con poder de influencia que hayan estado vinculados
directamente o hayan intervenido, en alguna de las etapas de
licitación pública a que se refiere el presente Decreto.
3) Las sociedades en las que participen las personas referidas
en el inciso anterior.
4) Los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de las personas naturales arriba
mencionadas.
Artículo 209.- Como consecuencia de las adiciones al
presente Decreto No.42 -98 el Artículo 193 pasa el número
210.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de
Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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