Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No. 362 DEL
23 DE JUNIO DE 1945 SOBRE PATENTES DE LICORES
DECRETO No. 182, Aprobado el 11 de Abril de 1986
Publicado en La Gaceta No. 71, del 14 de Abril de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-El Artículo 11 del Decreto No. 362, publicado en
La Gaceta No. 136 del 30 de Junio de 1945, reformado por el Decreto
No. 256, publicado en la Gaceta No. 25 del 30 de Enero de 1980, se
leerá así.
"Arto 11. Habrá tantas clases de patentes como las que se
detallan en los incisos siguientes, del presente artículo, las que
causarán el impuesto anual, trimestral o semestral descrito bajo
cada tipo de patente así:
a) Patentes para fabricar Aguardiente, Ron y demás Licores
Nacionales en todo el País. El Impuesto se aplicará en base al
Total de Aguardiente, Ron, Licores producido durante el año
anterior así:
De Primera Categoría: más de 1.000.000 de litros
producidos........................... C$ 1.000.000.00 Por año
calendario.
De Segunda Categoría: entre 500.000 y 1.000.000 inclusive de litros
al año ................. C$ 600.000.00 por año calendario.
De Tercera Categoría: menos de 500.000 litros producidos al año
.............C$ 400.000.00 Por año calendario.
b) Patente para la venta al por mayor de aguardiente, a granel o
embotellado por los fabricantes o sus agentes exclusivos en toda la
República. El Impuesto se aplicará en base al total de litros
vendidos en el año anterior así:
De Primera Categoría: los que vendan más de 1.000.000 de litros al
año. ............ C$ 500.000.00 Por año calendario.
De segunda Categoría: los que vendan entre 500.000 y 1.000.000
inclusive de litros al año......... C$ 300.000.00
Por año calendario.
De Tercera Categoría: los que vendan menos de 500.000 litros al
año.................. C$ 200.000.00 Por año Calendario.
c) Patente para la venta al por mayor, de ron y demás licores
nacionales, por los fabricantes o sus agentes exclusivos, en toda
la República, El impuesto se aplicará en base al total de litros
vendidos al año anterior así:
De Primera Categoría: los que vendan más de 1.000.000.00 litros al
año.......... C$ 500.000.00 Por año calendario.
De Segunda Categoría: los que vendan entre 500.000 y 1.000.000
inclusive de litros al año.......... C$ 300.000.00 Por año
calendario.
De Tercera Categoría: los que vendan menos de 500.000 litros al
año...........C$ 200.000.00 por año calendario.
d) Patentes para fabricar y vender cerveza al por mayor en toda la
República. El impuesto se aplicará en base al total de litros
vendidos el año anterior así:
De Primera Categoría: los que vendan más de 15.000.000 litros al
año............. C$ 1.000.000.00 Por cada año calendario.
De Segunda Categoría: los que vendan entre 5.000.000. y 15.000.000
inclusive de litros al año. Por año calendario 600.000.00
De Tercera Categoría: los que vendan menos de 5.000.000 de litros
al año.................C$ 400.000.00 Por cada año calendario.
e) Patentes para Agentes Expendedores de licores
Nacionales.............C$ 40.000.00 Por año calendario.
f) Patentes para venta al por mayor de licores
Extranjeros.........100.000.00 Por año calendario.
g) Patentes para Agentes Expendedores de Licores
Extranjeros............. C$ 70.000.00 Por año calendario.
h) Patentes para Agentes Expendedores al por mayor de
Cerveza......................C$ 100.000.00 Por año
calendario.
i) Patentes para fabricar y vender vinos de jugos de frutas
Nacionales y de mostos importados........... C$ 70.000.00 Por año
calendario.
j) Patentes para fabricar Perfumes, Esencias, preparados para
Jarabes y alcoholes en general así:
De Primera Categoría: Para fabricantes que emplean más de 1.000
litros de alcohol puro mensuales.......... C$ 50.000.00 Por año
calendario.
De Segunda Categoría: Para fabricantes que emplean desde 500 litros
de alcohol puro, hasta 999 litros mensuales.
.....................C$ 30.000.00 Por año calendario.
De Tercera Categoría: Para fabricantes que emplean desde 100 litros
de alcohol puro, hasta 499 litros mensuales.
............................ C$ 29.000.00 Por año calendario.
De Cuarta Categoría: Para fabricantes que empleen menos de 10
litros de alcohol puro mensuales...........C$ 10.000.00 Por año
calendario.
k) Patentes de venta de alcohol Puro y Desnaturalizado C$
20.000.00
l) Patentes para ventas por menor de aguardiente embotellado o sin
embotellar, Licores Nacionales o extranjeros, Cervezas y Productos
similares, cualquiera que sea el lugar donde se expenden, por
botella o al detalle, de todas o algunas de estas bebidas, pagaron
conforme a las categorías que adelante se exponen y según la
categoría de los establecimientos, de acuerdo a clasificación que
hará la Dirección General de Ingresos:
De Primera Categoría......................... C$ 50.000.00 Por año
calendario.
De Segunda Categoría..................... C$ 20.000.00 Por año
calendario.
De Tercera Categoría...................... C$ 10.000.00 Por año
calendario
De Cuarta Categoría o Estancos:
a) El primer trimestre....................... C$ 5.000.00
b) Por la Renovación o Refrenda........ C$ 5.000.00
Queda facultado el Ministerio de Finanzas para variar por medio de
Acuerdas Ministeriales los precios de las patentes.
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en "la Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas contra
la Agresión".DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.
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