Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No. 36-92,
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO
DECRETO No. 41-2004, Aprobado el 26 de mayo de 2004
Publicado en La Gaceta No. 110 del 07 de junio de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el lanzamiento del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia
Nacional de Desarrollo Rural Productivo, hace necesario la
definición de las funciones y responsabilidades del Sector Público
Agropecuario, así como es articulación y coordinación entre las
Instituciones que la conforman.
II
Que la inserción o modificación de instituciones estatales requiere
su actualización en el Consejo Nacional Agropecuario (CONAGRO).
III
Que con la transformación del aparato estatal, es necesario
actualizar la configuración de entidades como CONAGRO, para que se
inserten con éxito dentro de las actividades agropecuarias
adecuándolas al Plan Nacional de Desarrollo y a la Estrategia
Nacional de Desarrollo Rural Productivo.
En uso de las facultades quo le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el Decreto No.36-92 publicado en La
Gaceta, Diario Oficial Número 177 del 16 de septiembre de 1992, de
la siguiente manera:
El artículo 1 se leerá así:
Arto. 1.- El Sector Público
Agropecuario (SPA) está integrado por el Ministerio Agropecuario y
Forestal (MAG-FOR) el cual lo presidirá , el Instituto Nicaragüense
de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional Forestal
(INAFOR), el instituto de Desarrollo Rural (IDR) el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), el Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Fondo de Crédito Rural
(FCR).
El artículo 5 se leerá así:
Arto. 5 Créase el Consejo Nacional
Agropecuario, el que se denominará abreviadamente CONAGRO como el
foro oficial de coordinación y consulta del Sector Público
Agropecuario (SPA).
El literal g) del artículo 7 se leerá así:
g) Establecer las orientaciones para
que las entidades del Sector Público coordinen la elaboración de
sus respectivos presupuestos ordinarios y extraordinarios para
gastos corrientes e inversiones, de acuerdo a las disposiciones del
Gobierno de la República en el Ámbito Sectorial Agropecuario.
Se reforman el Primer Párrafo del artículo 10 y los incisos f),
g) y h) los que se leerán así:
Arto. 10 Primer Párrafo. La Dirección
General de Políticas del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAG-FOR) fungirá como Secretaría Técnica de CONAGRO y tendrá las
siguientes funciones y responsabilidades.
f) Apoyar a CONAGRO, en la
identificación, preparación y negociación de iniciativas de
cooperación técnica y financiera internacional para el Sector,
Agropecuario, y especialmente las dirigidas a desarrollar y
fortalecer la capacidad institucional de las entidades del Sector
Público Agropecuario.
g) Colaborar con las entidades del Sector Público
Agropecuario en la preparación y aprobación de sus planes
operativos y presupuestos anuales, así como apoyar su
ejecución.
h) Apoyar a las entidades del Sector
Público Agropecuario en la modernización y gestión sectorial,
institucional y proyectos de inversión.
Artículo 2.- En el Decreto 36-92 donde diga Ministerio de
Agricultura y Ganadería debe leerse:
Ministerio Agropecuario y
Forestal.
y donde se lea Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y
del Ambiente deberá leerse:
Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis
de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
Presidente de la República de Nicaragua.
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