Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO NO. 319 DE 22
/ II / 80 GACETA No. 49 DE 27 / II / 80 ( SOBRE ACUÑACION DE
MONEDAS)
Decreto No. 350 de 19 de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 74 de 27 de marzo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 319 y
la Resolución CD-BCN-II-B-80 del Consejo Directivo del Banco
Central de Nicaragua, tomada en sesión ordinaria del 30 de enero de
1980, en la que se autorizó a la Administración del Banco Central
contratar con la casa Royal Mint de Londres, Inglaterra, la
acuñación de diez millones 10,000,000 de monedas de valor facial de
Cinco Córdobas C$5.00 cada una, o sea un valor total de Cincuenta
Millones de Córdobas C$50,000,000.00.
En consecuencia, el Artículo 1 del citado Decreto No. 319 se leerá
así:
"Artículo 1.-Apruébase la Resolución CD-BCN-11-B-80 del Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en su sesión
ordinaria del 30 de enero de 1980, en la cual se autorizó a la
Administración de esa Institución para contratar con la casa Royal
Mint de Londres, Inglaterra, la acuñación de diez millones
10,000,000 de monedas con valor facial de Cinco Córdobas C$5.00
cada una, o sea un valor total de Cincuenta Millones de Córdobas
C$50,000,000.00.
Dichas monedas serán de una aleación de 75 partes de cobre y 25 de
níquel cupro-níqel de forma poligonal de siete lados heptagonal,
con los vértices ligeramente redondeados. Las otras características
de las monedas serán las siguientes: Diámetro: 27 mm.; Peso
aproximado: 7 gramos; Espesor: El necesario para que las monedas
tengan el peso indicado, dado el diámetro establecido. Tolerancia
en el peso y la Ley: mas o menos 3%. Anverso de la moneda: La
efigie del General Augusto C. Sandino con la leyenda "Sandino", al
lado derecho mirando la efigie. Al pie de la efigie el año de
acuñación 1980. Reverso de la moneda: En la parte superior de la
moneda "República de Nicaragua", y en el centro, en caracteres en
relieve el número "5"; a la derecha del número "5" la palabra
"Córdobas", y al pie del mismo la frase "En Dios Confiamos"".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. -
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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