Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMA AL DECRETO No. 3-2002,
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 55-99, REGLAMENTO DEL ARTO. 11
DE LA LEY 290
DECRETO No. 11-2002 , Aprobado el 07 de Febrero del
2002
Publicado en La Gaceta No.38 del 25 de Febrero del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y
de conformidad con el arto. 11 de la Ley No. 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA AL DECRETO No. 3-2002, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
No. 55-99, REGLAMENTO DEL ARTO. 11 DE LA LEY 290
Artículo 1.- Se reforman los artículos 6, 7 y 8 del Decreto
No. 3-2002, "Reformas y Adiciones al Decreto No.55-98, Reglamento
del arto.11de la Ley 290", publicado en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 15 del 23 de enero de 2002, los que se leerán así:
Arto. 6.- A partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, dejará de existir como tal la Secretaría de
Acción Social, por tal razón su estructura y programas se
distribuyen de la siguiente manera: la Secretaría de la Juventud
asume la Dirección Superior, la Dirección de Políticas Sociales y
la ejecución del Programa de Empleo Comunitario; el Ministerio de
la Familia asume el Programa de Mejoramiento de Viviendas y la
Secretaría Técnica de la Presidencia asume la Dirección de
Seguimiento y Evaluación del Sector Social".
"Arto. 7.- Con el propósito de ejecutar el cierre
ordenado y transparente de la Secretaría de Acción Social, créase
la Comisión Liquidadora integrada por seis (6) miembros: Un
representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un
representante del Ministerio de la Familia, un representante de la
Secretaría de Acción Social, un representante de la Secretaría
Técnica, un representante de la Secretaría de la Juventud y un
representante de la Contraloría General de la República.
La Comisión Liquidadora será coordinada por el representante de
la Secretaría Técnica y deberá cumplir las funciones para la que
fue creada en un plazo no mayor de treinta días contados a partir
de la fecha de esta reforma".
"Arto. 8.- La Comisión Liquidadora de la Secretaría de
Acción Social tendrá la responsabilidad de definir el cierre del
ejercicio presupuestario del año 2001, la cuantificación de los
recursos presupuestarios que se trasladarán a la Secretaría de la
Juventud, Ministerio de la Familia y Secretaría Técnica,
identificando las partidas específicas para gastos corrientes,
gastos de capital y transferencias; así como los ordinales de los
cargos asignados a la Secretaría de Acción Social en el Presupuesto
General de la República para el año 2002; el traslado de los
activos y pasivos existentes a la fecha, inventarios, situación
legal y financiera de los proyectos iniciados por la Secretaría de
Acción Social y que serán finalizados por la Secretaría de la
Juventud y Ministerio de la Familia; fondos de liquidación del
personal que no será absorbido por las instituciones receptoras y
los fondos operativos necesarios en el período de transición".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los siete
días del mes de febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
-