Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO NO. 25-91
(CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE
MANAGUA)
DECRETO No. 33-97, Aprobado el 10 de Junio de 1997
Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1997
DECRETO No. 33-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 inciso 6)
de la Constitución Política,
DECRETA
REFORMA AL DECRETO NO. 25-91 (CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA
CUENCA DEL LAGO DE MANAGUA)
Artículo 1.- Refórmase el Decreto No. 25-91 denominado
"Creación de la Comisión de la Cuenca del Lago de Managua,
publicado en La Gaceta No. 113 del 20 de Junio de 1991, de la
siguiente manera:
a) Se adiciona un párrafo al Artículo 2 que deberá leerse
así:
"(...) La Comisión, adscrita a la Presidencia de la República,
tendrá asimismo por objeto coordinar la ejecución de acciones
relacionadas con las prioridades a que se refiere el Artículo
anterior, y elaborar Planes de Acción para llevar a cabo los
proyectos que se desprendan de éstas."
b) Se reforma el Artículo 4, el cual deberá leerse así:
"Artículo 4.- La Comisión tiene como funciones (i) preparar,
coordinar, administrar y/o supervisar la ejecución de los programas
de acción relacionados con el manejo adecuado del Lago de Managua y
su cuenca; y (ii) coordinar, administrar y supervisar la ejecución
del Programa de Manejo de la Cuenca del Lago de Managua en sus
varias etapas de conformidad con el reglamento y especificaciones
que conlleva dicho Programa o, alternativamente, actuar como Foro
de diálogo para el mismo. Para el cumplimiento de sus funciones, la
Comisión tendrá capacidad para realizar los actos, contratos y
acciones que sean necesarios, incluyendo suscribir convenios de
cooperación y coordinación con diversas instituciones."
c) Se reforma el Artículo 5, el cual deberá leerse así:
"Artículo 5.- La Comisión estará integrada por la máxima
autoridad de las siguientes entidades:
-Ministerio de Construcción y Transporte;
-Ministerio de Salud;
-Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales;
-Ministerio de Cooperación Externa;
-Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados,
-Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
-Alcaldía de Managua;
Los miembros de la Comisión eligirán de su seno al Presidente, cuyo
cargo tendrá duración de un año. El Presidente podrá ser reelegido
de manera consecutiva por una vez. Los miembros de la Comisión
tendrán sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el
titular de la respectiva institución y que deberán provenir de la
Dirección Superior de la institución correspondiente.
La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al
mes y extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente, a
petición de alguno de sus miembros o uno de los Coordinadores de
Programas.
El Quórum se formará con la presencia de más de la mitad de sus
miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de
votos presentes.
La Comisión podrá conformar oficinas de coodinación de programas,
con personal contratado, para llevar a cabo la coordinación,
administración y supervisión de los programas que se desarrollen
para el uso adecuado del Lago de Managua, de conformidad con los
reglamentos operativos que se prepararán para cada uno. Los costos
de funcionamientos de dichas oficinas serán asumidos por los varios
programas a ejecutar".
d) Se reforma el Artículo 6, el cual deberá leerse así:
"Artículo 6.- La Comisión podrá crear las subcomisiones o
grupos de trabajo AD-HOC que estime conveniente, los cuales estarán
compuestos por técnicos y especialistas pertenecientes a diferentes
instituciones públicas o privadas. La Comisión podrá contratar un
Secretario Permanente para que lleve a cabo la coordinación y el
seguimiento al trabajo de los diferentes programas."
e) Se suprime la parte final del Artículo 7, después de donde dice"
La Gaceta, Diario Oficial."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de Junio
de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO.
Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO,
Ministro de la Presidencia.
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