Reforma Al Decreto No. 22-93, Creación Del Instituto Nicaragüense De Tecnología Agropecuaria Y Sus Reformas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO No. 22-93, CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y SUS REFORMAS DECRETO EJECUTIVO No. 49-2014, Aprobada el 10 de Diciembre del 2014 Publicado en la Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre del 2014 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 49-2014 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política CONSIDERANDO: I Que el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, como un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, debe contar con una estructura orgánica funcional, que le permita tener una mayor eficacia y eficiencia en el desempeño y cumplimiento de sus objetivos. II Que el artículo 40 de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" publicada en su texto refundido en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de Febrero de 2013, establece que el Presidente de la República podrá crear mediante Decreto otras instancias administrativas distintas a las que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 151; HA DICTADO El siguiente: DECRETO REFORMA AL DECRETO No. 22-93 CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y SUS REFORMAS. Artículo 1. Reformas. Se reforman los artículos 5, y 14 del Decreto No. 22-93, "Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 61 del 26 de marzo de 1993 y sus Reformas, los que se leerán así: "Artículo 5. EL INTA tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Consejo Directivo; b) Dos (2) Co-Direcciones; c) Direcciones Regionales". "Artículo 14. Los Co-Directores del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, serán nombrados por el Presidente de la República. Las atribuciones y funciones específicas de cada Co-Director se establecerán en el Reglamento Interno" Artículo 2. Disposición final. En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione a la "Dirección General" del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), deberá leerse: "Co -Direcciones". Articulo 3. Vigencia y Publicación. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de diciembre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales -