Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No. 22-93,
CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y
SUS REFORMAS
DECRETO EJECUTIVO No. 49-2014, Aprobada el 10 de Diciembre
del 2014
Publicado en la Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre del
2014
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 49-2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
CONSIDERANDO:
I
Que el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, como un
organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, debe contar con una
estructura orgánica funcional, que le permita tener una mayor
eficacia y eficiencia en el desempeño y cumplimiento de sus
objetivos.
II
Que el artículo 40 de la Ley No. 290 "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" publicada
en su texto refundido en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de
Febrero de 2013, establece que el Presidente de la República podrá
crear mediante Decreto otras instancias administrativas distintas a
las que establece la Constitución Política de la República de
Nicaragua en su artículo 151;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO No. 22-93 CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE
DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA Y SUS REFORMAS.
Artículo 1. Reformas. Se reforman los artículos 5, y
14 del Decreto No. 22-93, "Creación del Instituto
Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria", publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 61 del 26 de marzo de 1993 y sus
Reformas, los que se leerán así:
"Artículo 5. EL INTA tendrá la siguiente estructura
orgánica:
a) Consejo Directivo;
b) Dos (2) Co-Direcciones;
c) Direcciones Regionales".
"Artículo 14. Los Co-Directores del Instituto Nicaragüense
de Tecnología Agropecuaria, serán nombrados por el Presidente de la
República.
Las atribuciones y funciones específicas de cada Co-Director se
establecerán en el Reglamento Interno"
Artículo 2. Disposición final.
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione a la
"Dirección General" del Instituto Nicaragüense de
Tecnología Agropecuaria (INTA), deberá leerse: "Co
-Direcciones".
Articulo 3. Vigencia y Publicación. El presente Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día diez de diciembre del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales
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