Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No. 2-95
CREACIÓN DE LA LOTERIA NACIONAL
Decreto No. 56-2002, Aprobado el 04 de Junio del 2002
Publicado en La Gaceta No. 112 del 17 de Junio de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
Reforma al
Decreto No. 2-95, Creación de la Lotería Nacional
Artículo 1.- Se reforman los artículos 6, 10, 12 y 14,
literal b) del Decreto No. 2-95, Creación de la Lotería
Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 34 del 17 de
febrero de 1995, por lo que su texto íntegro se leerá de la
siguiente manera:
CONSIDERANDO
I
Que es preocupación permanente del Gobierno de la República el
fortalecimiento de los programas de atención a los sectores
sociales más desprotegidos y procurar el Bienestar Social y el
Desarrollo Humano de toda la Población.
II
Que se requiere organizar una empresa estatal de carácter comercial
que concentre sus esfuerzos en la generación de recursos
financieros para impulsar los programas de atención a los sectores
sociales priorizados por las Políticas del Gobierno de la
República.
POR TANTO
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACION DE LA LOTERIA
NACIONAL
CAPITULO I
CREACION, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES PRINCIPALES
Artículo 1.- Créase La Lotería Nacional, entidad del dominio
del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración
indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones. Para todos los efectos legales la Lotería Nacional
será sucesora sin solución de continuidad de la antigua Lotería
Popular para la Salud y Bienestar Social, que se disuelve por el
presente Decreto.
Artículo 2.- La empresa tendrá su domicilio legal en la
ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y
subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del
territorio nacional. Así mismo, la Empresa podrá representar a
empresas del exterior cuando su Junta Directiva lo estime
conveniente a los intereses nacionales.
Artículo 3.- El objetivo principal de la Lotería Nacional
será la generación de recursos financieros para contribuir a
financiar los Programas y Proyectos Sociales del Gobierno de la
República, destinados a la atención de los sectores sociales más
desprotegidos.
Artículo 4.- Dentro de su objetivo principal, le corresponde
a Lotería Nacional las siguientes atribuciones:
1. Emitir y distribuir los billetes de lotería necesarios para la
realización de sorteos con premios numerarios.
2. Promover y desarrollar en forma rentable, la creación de nuevas
formas o instrumentos de lotería que sean aplicables a
Nicaragua.
3. Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.
CAPITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 5.- La Lotería Nacional tendrá los siguientes
órganos de dirección y administración:
a) Una Junta Directiva
b) Un Gerente General
Artículo 6.- La Junta Directiva será el órgano superior de
Dirección de la Empresa y estará integrada por siete
miembros.
El Presidente de la República nombrará a los siete miembros de la
Junta Directiva y designará de entre ellos a su Presidente, y se
requerirá para tales cargos ser persona de reconocida trayectoria
profesional, de honorabilidad notoria y destacada respetabilidad y
solvencia moral.
Artículo 7.- La Junta Directiva determinará y dirigirá la
Política empresarial de la Lotería Nacional de acuerdo a sus
objetivos y funciones, enunciados en este Decreto.
Artículo 8.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones:
a) Nombrar y remover al Gerente General.
b) Aprobar el Presupuesto General Anual y el Plan Anual de
Operaciones.
c) Aprobar los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y
Ganancias.
d) Aprobar la Estructura Organizativa Interna y Funcional así como
los Reglamentos Internos y sus Reformas.
e) Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las
facultades que juzgare necesarias.
f) Nombrar al Auditor Interno de la Empresa quien estará
subordinado a la misma Junta.
g) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y
conocer de sus informes.
h) Ejercer las demás funciones de orden general que sean
pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
Artículo 9.- La Junta Directiva celebrará sesiones una vez
al mes en forma ordinaria y sesionará en forma extraordinaria
cuantas veces sean necesarias para los intereses de la Empresa. Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la
Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa como a pedimento de
la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 10.- El quórum para las sesiones de la Junta
Directiva será de cinco miembros, y las resoluciones se tomarán por
simple mayoría de votos de los asistentes a la sesión respectiva.
El Presidente de la Junta Directiva tendrá doble voto en casos de
empate.
Artículo 11.- Corresponde al Presidente de la Junta
Directiva:
a) Representar legalmente a la Empresa, en actos públicos y
privados.
b) Presidir y regular el orden de las Sesiones de la Junta
Directiva y dar a conocer las resoluciones que se adopten.
c) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas
en este Decreto, su Reglamento, Manuales Operativos y los Acuerdos
de la Junta Directiva.
d) Presentar los Balances de Situación y los Estados de Resultados
de la Empresa para su aprobación por la Junta Directiva y una vez
aprobados refrendarlos conjuntamente con el Gerente General;
y
e) Cumplir los encargos que la Junta Directiva le encomiende.
Artículo 12.- La gerencia y administración de la Empresa
estará a cargo de un Gerente General nombrado por la Junta
Directiva, quien deberá ser persona de reconocida honestidad,
responsabilidad y competencia en materia de administración, y
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ser el Representante legal de la Empresa, con las facultades que
la Junta Directiva le asigne.
b) Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el Plan de
Estructura Organizativa y funcional de la Empresa, sus Reformas y
ediciones.
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las
resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y
las normas y disposiciones dictadas por autoridad competente.
e) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos
los asuntos de política de la Empresa que requieran su aprobación o
resolución.
f) Preparar y presentar a la Junta Directiva anualmente el Plan
General de actividades y Presupuesto general de Operaciones e
Inversiones.
g) Preparar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de
operaciones, actividades y condiciones financieras de la
Empresa.
h) Preparar y presentar a la Junta Directiva con la periodicidad
que esta establezca, la ejecución presupuestaria y los
Estados Financieros de la Empresa.
i) Someter a la Junta Directiva la aprobación de los reglamentos
internos de la Empresa.
j) Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con la
Administración de la Empresa que le sea encomendada por la Junta
Directiva.
k) Participar en las sesiones de la Junta Directiva con voz pero
sin voto.
CAPITULO III
PATRIMONIO Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13.- El patrimonio inicial de la Lotería Nacional
estará conformado por los bienes muebles e inmuebles,
instalaciones, derechos, acciones y obligaciones que actualmente
pertenecen a la Lotería Popular para la Salud y Bienestar
Social.
Artículo 14.- Los beneficios obtenidos por la Lotería
Nacional serán utilizados de la siguiente manera:
a) El cincuenta por ciento (50%) de los beneficios obtenidos serán
destinados directamente al Organismo que ejecuta los Programas de
Bienestar Social del Gobierno, para su financiamiento.
b) El restante cincuenta por ciento (50%) será canalizado al Sector
Social para financiamiento de los Programas que determine la
Presidencia de la República, priorizando los programas de Bienestar
Social que desarrolle la Oficina de Desarrollo y Asistencia Social
(ODAS).
Artículo 2.- Se derogan los Decreto No. 76-98, 115-2000,
1-2001 y 16-2001, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 216
del 12 de noviembre de 1998, 2 del 3 de enero de 2001, 6 del 9 de
enero de 2001, y 20 del 29 de enero de 2001, respectivamente.
Artículo 3.- Las reformas contenidas en este Decreto se
incorporan íntegramente al texto del Decreto No. 2-95, Creación de
la Lotería Nacional.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro
días del mes de Junio del años dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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