Reforma Al Decreto No. 2-93

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO NO. 2-93 Decreto No. 9-93, Aprobado el 15 de enero de 1993 Publicado en La Gaceta No.11 del 15 de enero de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Considerando I La preocupación manifestada al Presidente de la República por los señores Alcaldes del País respecto al contenido del artículo 2 del Decreto 2-93 que trata sobre la Creación de la Autoridad Presupuestaria, por la inclusión de las Municipalidades dentro del rubro de "Instituciones Autónomas de Servicio". II Que esta denominación de "Instituciones Autónomas de Servicio" fue concebida dentro del Decreto, únicamente para efectos de la aplicación del mismo, y de ninguna manera puede ni debe entenderse que afecta la concepción jurídica e institucional que de acuerdo a la Constitución y las leyes le corresponde a los Municipios, como Unidades Base de la división política administrativa del país. III Que sin embargo, dentro del espíritu de armonía y entendimiento que debe existir entre el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales, que tanto la Presidencia de la República como los mismos señores Alcaldes están interesados en promover, cabe atender la solicitud de estos últimos derogando la disposición que les preocupa. Este criterio debe aplicarse por extensión a las Instituciones de Educación Superior y a la Superintendencia de Bancos, que aparecen también mencionadas en ese mismo artículo. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: REFORMA AL DECRETO No. 2-93 Artículo 1.- Se reforma el Artículo 2 del Decreto No. 2-93 del 10 de enero del corriente año, denominado "Creación de la Autoridad Presupuestaria para las Instituciones del Sector Público no Comprendidas en el Gobierno Central", artículo que íntegramente se leerá así: Arto 2.- Para los efectos de este Decreto se establece la siguiente clasificación de las Instituciones Autónomas y Empresas del Estado: a. Empresas e Instituciones Públicas no Financieras: Comprende el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI), Instituto Nicaragüense de Energía (INE), Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), CORNAP, ENAP, AEROPUERTO, demás empresas y entidades descentralizadas del Poder Ejecutivo que se formen con fines no financieros. b. Instituciones Públicas Financieras: Comprende el Banco Nicaragüense (BANIC), el Banco Nacional de Desarrollo (BANADES), el Banco de Crédito Popular, el Fondo Nicaragüense de Inversiones (FNI), Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC) y demás Instituciones de carácter financiero, exceptuándose el Banco Central de Nicaragua. c. Otras Instituciones: Cualquiera otras instituciones o empresas descentralizadas del Poder Ejecutivo no comprendidas en los anteriores incisos incluyendo sus entidades adscritas. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -