Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO NO. 19-2009,
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
DECRETO No. 48-2010; Aprobado el 11 de Agosto del 2010
Publicado en La Gaceta No. 179 del 21 de Agosto del 2010
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Único
Que el Decreto No. 33-2009, Adscripción de la Dirección General de
la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, a la Procuraduría General de la República, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 2009; integró
plenamente a la Intendencia de la Propiedad en la estructura
orgánica de la Procuraduría General de la República; por lo que se
hace necesario adecuar a la realidad normativa el Decreto No.
19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del
16 de marzo de 2009, y su reforma.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reforma al Decreto No. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República
Artículo 1. Agréguese al artículo 3 del Decreto No. 19-2009,
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 16 de
marzo de 2009, y su reforma; el numeral 2.4, el cual se leerá así:
2.4. Intendencia de la Propiedad.
Artículo 2. Agréguese al Decreto No. 19-2009, Reglamento de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 16 de marzo de
2009, y su reforma; el Capítulo V bis, y los artículos 33 bis y 33
ter, los cuales se leerán así:
Capítulo V bis
Intendencia de la Propiedad
Artículo 33 bis. Competencia. La Intendencia de la
Propiedad es un Ente Desconcentrado e instancia especializada y
técnica de la Procuraduría General de la República, para atender
todos los asuntos administrativos relacionados con el saneamiento,
indemnización y titulación de la propiedad reformada urbana y
rural, y de reforma agraria. La Intendencia de la Propiedad de la
Procuraduría General de la República estará a cargo de un
Intendente de la Propiedad quien es nombrado por el Presidente de
la República, mediante Acuerdo Presidencial.
La Intendencia de la Propiedad fue adscrita a la Procuraduría
General de la República por el Decreto No. 33-2009, Adscripción de
la Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General
de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del
3 de Junio de 2009,
Artículo 33 ter. Facultades propias y organización. La
Intendencia de la Propiedad tiene y conserva la organización, las
facultades, competencias y demás, que les son propias y otorgadas
por el artículo 1 del Decreto No. 33-2009, Adscripción de la
Dirección General de la Intendencia de la Propiedad del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la
República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de
Junio de 2009.
Artículo 3. Agréguese al artículo 79 de Decreto No. 19-2009,
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 16 de
marzo de 2009, y su reforma; el numeral 5 bis, el cual se leerá
así: 5 bis. Intendencia de la Propiedad.
Artículo 4. Vigencia. La presente Reforma al Decreto No.
19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República, entra en vigencia a partir de esta fecha.
Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los once días del
mes de agosto del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,
Secretario Privado Para Políticas Nacionales.
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