Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No. 178 SOBRE
IMPUESTOS Y PRECIOS DE VENTA DE ALCOHOLES
Decreto No. 487 de 6 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta No.189 de 19 de agosto de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Acuerda:Artículo 1.- Se reforma el Decreto No. 178 publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial, No. 69 del 28 de noviembre de 1979, que en
las partes pertinentes se leerá así:
Capítulo Primero
Reforma Parcial a Impuestos Selectivos de Consumo
El Artículo 2, en la parte respectiva a aguardiente de caña sin
envasar, se leerá así:
Código Arancelario NOMENCLATURA Tasa
112-04- Aguardiente de caña, sin envasar C$ 14.50 el litro
Capítulo Segundo
Precio de Venta de Alcohol
Artículo 4, acápite d) se leerá así:
Alcohol desnaturalizado en toda la República C$ 14.00 el
litro.
Artículo 5, acápite d) se leerá así:
Por la venta de cada litro de alcohol desnaturalizado C$4.00.
Capitulo Tercero
Precios de Venta de Aguardientes
El Artículo 61, se leerá así:
Fijase el precio de venta de los productores a agentes expendedores
autorizados en C$21.10 el litro de aguardiente de Ley.
El Artículo 71, se leerá así:
Fijase a patentados mayoristas el precio de venta del litro de
aguardiente grado ley, en toda la República en C$22.00 el
litro.
Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
julio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Cordova Rivas.
"El Consejo de Estado de la República de Nicaragua en Sesión
Ordinaria No. 13 de este día, previo debate, ha votado y aprobado
el anterior Decreto.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Bayardo
Arce Castaño, Presidente. Hugo Torres Jiménez,
Secretario".
De conformidad con el Decreto No. 418, publicado en "La Gaceta",
No. 122 del 31 de mayo de 1980 de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Emilio
Baltodano Cantarero, Ministro Secretario General de la Junta de
Gobierno.
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