Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No. 129-99,
REGLAMENTO DE LA LEY No. 325
Decreto No. 30-2000, Aprobado el 6 de Abril del 2000
Publicado en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
REFORMA AL DECRETO No. 129-99,
REGLAMENTO DE LA LEY No. 325
Artículo 1.- Refórmanse los Artos. 2 y 4 del Decreto No.
129-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 16
Diciembre de 1999, los cuales se leerán así:
Arto 2.- El impuesto a que hace referencia el Arto. 1 de
la Ley No. 325 se aplicará a todos los bienes y servicios
importados o internados definitivamente, cuya procedencia u origen
sea Honduras o Colombia, incluyendo los que figuran en el Anexo A
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana
vigente.
En el caso de la importación o internación de bienes originarios
de Honduras o Colombia, el impuesto se aplicará a los bienes
originarios o producidos en dichos países, independientemente del
país de procedencia.
Cuando se trate de la importación o internación de bienes
procedentes de Honduras o Colombia, el impuesto sólo se aplicará a
los bienes originarios o producidos en dichos países y procedentes
de los mismos.
Para el caso de la importación o internación de servicios, el
impuesto sólo se aplicará a todos aquellos servicios incluidos en
los bienes importados.
Arto 4.- El impuesto del treinta y cinco por ciento (35%)
se aplicará a la sumatoria del Valor CIF más Derechos Arancelarios
a la Importación (DAI) más el Arancel Temporal de Protección (ATP),
vigentes.
En ningún caso, la aplicación del impuesto antes referido deberá
de superar o exceder, los techos arancelarios consolidados en el
marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) por la República
de Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de
Abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de
la República de Nicaragua.
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