Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL DECRETO No.
119-2001, REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE MINAS)
DECRETO EJECUTIVO No. 92-2002, Aprobado el 24 de Septiembre
del 2002
Publicado en La Gaceta No. 190 del 08 de Octubre del 2002
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
REFORMA AL DECRETO No. 119-2001,
REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE MINAS
Artículo 1.- Se reforma el artículo 8 del Reglamento de la
Ley No. 387 "Especial de Exploración y Explotación de Minas",
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 7 de Enero de
2002, el que se leerá así:
"Artículo 8.- Cuando la actividad a que hace referencia el
artículo 6 del presente Reglamento, sea con fines sociales o
públicos para desarrollar proyectos directamente administrados por
las municipalidades, gobiernos regionales o instituciones del
gobierno central, debe solicitarse por escrito a la DGRN,
autorización para su extracción, la que deberá contener los
siguientes datos:
- Datos generales del interesado;
- Número RUC;
- Localización del sitio de extracción en coordenadas Unidades
Territoriales de la Medida (UTM);
- Mapa topográfico escala 1:50,000 del sitio de
extracción;
- Tipo de material a explotar;
- Volumen a extraer;
- Finalidad de la explotación;
- Breve reseña de las características del material;
- Fecha de inicio de la explotación y fecha de
finalización.
Cuando la municipalidad, los gobiernos regionales o las
instituciones del gobierno central necesiten contratar a empresas
para la realización de la mencionada actividad, estas deberán
presentar además de lo anterior, el número RUC y Constancia de
Responsable Retenedor del IGV o Constancia de estar inscrito en la
Administración de Rentas correspondientes.
Una vez emitida la Autorización para extracción de materiales de
construcción, por parte de la DGRN antes de iniciar operaciones, el
titular debe obtener en MARENA el Permiso Ambiental
correspondiente.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de
Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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