Reforma Al Decreto No. 118-2001, Reformas Al Decreto No. 71-98, Reglamento A La Ley 290.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO No. 118-2001, REFORMAS AL DECRETO No. 71-98, REGLAMENTO A LA LEY 290 DECRETO No. 52-2002, Aprobado el 27 de Mayo del 2002 Publicado en La Gaceta No. 111 del 14 de Junio del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRET O Artículo 1.- Se reforma el Decreto No.118-2001 Reformas al Decreto No.71-98 Reglamento a la Ley 290, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Números 1 y 2 del 2 y 3 de Enero del presente año, en la forma siguiente: El artículo 13 se leerá así: Arto.13 Además del Vicepresidente de la República y del Secretario de la Presidencia, el Gabinete Social lo conformará los titulares de lo s siguientes organismos: 1. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; 2. Ministerio Agropecuario y Forestal; 3. Ministerio de Salud; 4. Ministerio de la Familia; 5. Ministerio del Trabajo; 6. Secretaría Técnica. El artículo 16 se leerá así: Arto.16 Coordinación de la Política Económica y Sectorial. Para fines de la coordinación de la Política Económica y Sectorial el Secretario Técnico velará por la congruencia entre los planes y programas que formulen los Gabinetes Sectoriales. Artículo 2.- Se suprime el artículo 17. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado e n la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER Presidente de la República de Nicaragua. -