Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No. 118-2001,
REFORMAS AL
DECRETO No. 71-98, REGLAMENTO A LA LEY 290
DECRETO No. 52-2002,
Aprobado el 27 de Mayo del 2002
Publicado en La Gaceta No. 111 del 14 de Junio del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRET O
Artículo 1.- Se reforma el Decreto No.118-2001 Reformas al
Decreto No.71-98 Reglamento a la Ley 290, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial Números 1 y 2 del 2 y 3 de Enero del
presente año, en la forma siguiente:
El artículo 13 se leerá así:
Arto.13 Además del Vicepresidente de la República y del
Secretario de la Presidencia, el Gabinete Social lo conformará los
titulares de lo s siguientes organismos:
1. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
2. Ministerio Agropecuario y Forestal;
3. Ministerio de Salud;
4. Ministerio de la Familia;
5. Ministerio del Trabajo;
6. Secretaría Técnica.
El artículo 16 se leerá así:
Arto.16 Coordinación de la Política Económica y Sectorial. Para
fines de la coordinación de la Política Económica y Sectorial el
Secretario Técnico velará por la congruencia entre los planes y
programas que formulen los Gabinetes Sectoriales.
Artículo 2.- Se suprime el artículo 17.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado e n la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de
Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER Presidente
de la República de Nicaragua.
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