Reforma Al Decreto No. 1-90 Denominado Ley Creadora De Ministerios De Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO No. 1-90 DENOMINADO LEY CREADORA DE MINISTERIOS DE ESTADO Decreto No. 3-92 de 06 de Enero de 1992 Publicado en La Gaceta No.2 de 7 de Enero de 1992 El Presidente de la República de Nicaragua, Considerando Que es necesario adecuar la organización del Ministerio de Gobernación, cuyas funciones y atribuciones fueron modificadas por el Decreto No. 64-90, publicado en La Gaceta No. 241 del 14 de Diciembre de 1990; y además cambiar la denominación del Ministerio del Exterior sustituyéndola por la de Ministerio de Relaciones Exteriores, que está más acorde con la naturaleza de sus funciones. Por tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha dictado La siguiente REFORMA AL DECRETO 1-90 DENOMINADO "LEY CREADORA DE MINISTERIOS DE ESTADO" Artículo 1.- Se reforma el Decreto No. 1-90 del 25 de Abril de 1990, denominado "Ley Creadora de Ministerios de Estado", publicado en" La Gaceta", Diario Oficial, No. 87 del 8 de Mayo del mismo año, de conformidad con las siguientes disposiciones: a) Donde diga "Ministerio del Exterior" deberá leerse "Ministerio de Relaciones Exteriores." b) El artículo 3 en su totalidad se leerá así: "Arto. 3.-Corresponderán al Ministerio de Gobernación las siguientes atribuciones y funciones: 1.- La organización, dirección, administración y funcionamiento de los cuerpos de policía encargados de garantizar el orden público y la vida y seguridad de las personas y del Sistema Penitenciario; 2.- Prevenir, esclarecer y restringir las actividades delictivas y realizar las investigaciones necesarias en apoyo de los procedimientos judiciales; 3.- Prestar a los funcionarios públicos los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias y resoluciones; 4.- Garantizar la libertad de cultos dentro del orden constitucional y legal; 5.- Expedir los documentos que acrediten la nacionalidad nicaragüense y tramitar la nacionalización de extranjeros y la pérdida de la nacionalidad de acuerdo con la Constitución y las Leyes y regular los movimientos migratorios; 6.- Organizar y dirigir los servicios de Inteligencia Civil; 7.- Regular y dirigir el tránsito de vehículos de acuerdo con la Ley; 8.- Coordinar la asistencia y colaboración del Ejecutivo con las Municipalidades y revisar los planes de Arbitrios Municipales para acomodarlos a los planes generales del Estado; 9.- Aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Centros Culturales y Sociales que requieran ese requisito para obtener su personalidad jurídica; 10.- Demarcar la comprensión territorial de las regiones, departamentos y municipios haciéndolo de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos de los Departamentos fronterizos con otras Regiones; 11.- La dirección, administración y funcionamiento del Servicio de Protección contra incendios; 12.- Hacer su propia organización interna; 13.- Las funciones y atribuciones que las Leyes y Decretos hayan establecido para el Ministerio del Interior del cual este Ministerio será su sucesor legítimo sin solución de continuidad; 14.- Los demás que la Constitución y las leyes no otorguen a otros Ministerios." Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en" La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, casa de la Presidencia, a los seis días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO .- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -