Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL
DECRETO No. 1-90 DENOMINADO LEY CREADORA DE MINISTERIOS DE
ESTADO
Decreto No. 3-92 de 06 de
Enero de 1992
Publicado en La Gaceta No.2 de 7 de Enero de 1992
El Presidente de la República de Nicaragua,
Considerando
Que es necesario adecuar la organización del Ministerio de
Gobernación, cuyas funciones y atribuciones fueron modificadas por
el Decreto No. 64-90, publicado en La Gaceta No. 241 del 14 de
Diciembre de 1990; y además cambiar la denominación del Ministerio
del Exterior sustituyéndola por la de Ministerio de Relaciones
Exteriores, que está más acorde con la naturaleza de sus funciones.
Por tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Ha dictado
La siguiente
REFORMA AL DECRETO 1-90
DENOMINADO "LEY CREADORA DE MINISTERIOS DE ESTADO"
Artículo 1.- Se reforma el Decreto No. 1-90 del 25 de Abril
de 1990, denominado "Ley Creadora de Ministerios de Estado",
publicado en" La Gaceta", Diario Oficial, No. 87 del 8 de Mayo del
mismo año, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Donde diga "Ministerio del Exterior" deberá leerse
"Ministerio de Relaciones Exteriores."
b) El artículo 3 en su totalidad se leerá así:
"Arto. 3.-Corresponderán al Ministerio de Gobernación las
siguientes atribuciones y funciones:
1.- La organización, dirección, administración y funcionamiento de
los cuerpos de policía encargados de garantizar el orden público y
la vida y seguridad de las personas y del Sistema
Penitenciario;
2.- Prevenir, esclarecer y restringir las actividades delictivas y
realizar las investigaciones necesarias en apoyo de los
procedimientos judiciales;
3.- Prestar a los funcionarios públicos los auxilios necesarios
para hacer efectivas sus providencias y resoluciones;
4.- Garantizar la libertad de cultos dentro del orden
constitucional y legal;
5.- Expedir los documentos que acrediten la nacionalidad
nicaragüense y tramitar la nacionalización de extranjeros y la
pérdida de la nacionalidad de acuerdo con la Constitución y las
Leyes y regular los movimientos migratorios;
6.- Organizar y dirigir los servicios de Inteligencia Civil;
7.- Regular y dirigir el tránsito de vehículos de acuerdo con la
Ley;
8.- Coordinar la asistencia y colaboración del Ejecutivo con las
Municipalidades y revisar los planes de Arbitrios Municipales para
acomodarlos a los planes generales del Estado;
9.- Aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Centros
Culturales y Sociales que requieran ese requisito para obtener su
personalidad jurídica;
10.- Demarcar la comprensión territorial de las regiones,
departamentos y municipios haciéndolo de acuerdo con el Ministerio
de Relaciones Exteriores en los casos de los Departamentos
fronterizos con otras Regiones;
11.- La dirección, administración y funcionamiento del Servicio de
Protección contra incendios;
12.- Hacer su propia organización interna;
13.- Las funciones y atribuciones que las Leyes y Decretos hayan
establecido para el Ministerio del Interior del cual este
Ministerio será su sucesor legítimo sin solución de
continuidad;
14.- Los demás que la Constitución y las leyes no otorguen a otros
Ministerios."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en" La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, casa de la Presidencia, a los seis
días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.-VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO .- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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