Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL DECRETO No.04-99
CREACIÓN DE LAS SECRETARIAS DEPARTAMENTALES)
DECRETO No. 0899, Aprobado el 29 de Enero de 1999
Publicada en La Gaceta No. 40 del 26 de Febrero de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política:
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el Decreto 04 -99 publicado en La
Gaceta Diario Oficial Número 22 del 2 de Febrero de 1999 en la
siguiente forma:
a) El artículo 1 se leerá así:
Arto.1.-Créase las Secretarias
Departamentales de Gobierno, como delegaciones administrativas
desconcentradas del Poder Ejecutivo.
b) El articulo 2 se leerá así:
Artículo 2.- Sin perjuicio de las
competencias atribuidas a los Gobiernos Municipales, las
Secretarías Departamentales serán las encargadas de ejercer y
administrar en su departamento las funciones que les delegue el
Poder Ejecutivo de conformidad con sus atribuciones y las que por
la Ley se le establezcan.
c) El artículo 3 se leerá así:
Artículo 3.- Las Secretarias
Departamentales estarán a cargo de un Secretario Departamental
nombrado por el Presidente de la República
d) Se deroga el articulo 4.
e) El articulo 5 se leerá así:
Artículo 5.- Los Secretarios
Departamentales de Gobierno, tendrán sus oficinas en la cabecera
departamental en que sirve su cargo.
f) EI artículo 6 se leerá así:
Artículo 6 corresponde a los
Secretarios Departamentales.
1.- Representar al Poder Ejecutivo en su Departamento y cumplir
la Constitución Política y las leyes, y hacer que las cumplan los
funcionarios bajo su dependencia.
2.- Coordinar las acciones de los delegados de los Ministerios,
entes gubernamentales o empresas públicas en los
departamentos.
3.- Nombrar los empleados bajo su dependencia y formular,
proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo de su
Secretaría.
4.- Supervisar las Oficinas que dependen del Poder Ejecutivo e
informar al Presidente de la República a través del Secretario de
la Presidencia, sobre la administración y conducta de los
encargados de ellas, así como de las dificultades que encuentren en
la ejecució n de las disposiciones que se les comuniquen.
5.- Solicitar, cuando así lo requiera el mantenimiento del orden
y la tranquilidad pública, el auxilio del delegado del Ministerio
de Gobernación.
6.- Coordinar y dirigir los comités departamentales de defensa
civil para la prevención, mitigación y atención de
desastres.
7.- Presidir los días de fiesta nacional y disponer su adecuada
celebración.
8.- Elaborar y mantener al día el Inventario de los Bienes
Nacionales de Departamento, requiriendo para ellos los auxilios e
informaciones correspondientes, coordinado con el Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
g) El Artículo 7 se leerá así:
Artículo 7.- Los Secretarios
Departamentales responden de sus actuaciones ante el Presidente de
la República a través del Secretario de la Presidencia, ante quien
presentarán informe anual, sin perjuicio de presentar los demás que
se le pidan.
h) El Artículo 8 se leerá así:
Artículo 8.- Los Secretarios
Departamentales tendrán el personal auxiliar necesario que
determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el cual deberá
incluir en el Presupuesto General de la República las partidas
necesarias para el funcionamiento de estas oficinas.
i) El artículo 9 se leerá así:
Artículo 9.- Los Secretarios
Departamentales podrán asesorarse en sus funciones con ciudadanos
de su Departamento.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial:
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve
de Enero de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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