Reforma Al Decreto No. 02-2004, Reglamento De La Ley No. 477, Ley General De Deuda Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO NO. 02-2004, REGLAMENTO DE LA LEY No. 477, LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 06-2017, Aprobada el 23 de mayo de 2017 Publicado en La Gaceta No. 101 del 31 de Mayo de 2017 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 477 "Ley General de Deuda Pública", es necesario fortalecer el proceso de modernización de las emisiones estandarizadas y desmaterializadas de Valores Gubernamentales. II Que para consolidar los Bonos de la República de Nicaragua en el Mercado de Deuda Interna, es necesario ampliar el alcance y cobertura de los mismos para realizar diversas operaciones financieras a fin de que estos instrumentos sean más líquidos en la Bolsa de Valores de Nicaragua (BVDN). En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMA AL DECRETO NO. 02-2004, REGLAMENTO DE LA LEY No. 477, LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA Artículo 1. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 2 del Decreto No. 02-2004. Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Aprobado el 29 de Enero del 2004, Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2004; referido a "Bonos de la República de Nicaragua (BRN)", el que se leerá así: Artículo. 2. Definiciones. Para efectos del presente Decreto y su aplicación, se establecen las siguientes definiciones: Párrafo cuarto: Bonos de la República de Nicaragua (BRN): Son Valores Gubernamentales estandarizados y desmaterializados emitidos al portador mayor a un año plazo, con una estructura de pago del principal pagaderos al vencimiento o amortizables dentro del plazo del Bono. La tasa de interés cupón de estos instrumentos será establecida vía Acuerdo Ministerial. Los Bonos de la República de Nicaragua se emitirán para captar fondos y otras operaciones financieras, tales como renegociaciones, canje de deudas y otros pagos asociados a deuda pública. Artículo 2. Adiciónese dos párrafos al artículo 31 del Decreto No. 02- 2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Aprobado el 29 de Enero del 2004, Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2004; por lo que se leerá así: Artículo 31.- Bonos de Pago. Los bonos de pagos comprenden los "Bonos Especiales de Pago de la República de Nicaragua" emitidos en cumplimiento a sentencias judiciales en firmes o ejecutoriadas de conformidad con lo establecido en el arto. 48 de la Ley; y. "Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua", cuyo propósito es cumplir con arreglos de pagos extrajudiciales, de contratos u otras obligaciones incumplidas por casos fortuitos, fuerza mayor u otras causas justificables, debidamente comprobadas. Así mismo, los Bonos de la República de Nicaragua podrán ser utilizados para realizar renegociaciones o canje de deudas. La fracción no divisible por mil Dólares de la obligación financiera se pagará conforme los créditos presupuestarios disponibles del servicio de la Deuda Pública Interna. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. lván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -