Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL
DECRETO NO. 02-2004, REGLAMENTO DE LA LEY No. 477, LEY GENERAL DE
DEUDA PÚBLICA
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
DECRETO No. 06-2017,
Aprobada el 23 de mayo de 2017
Publicado en La Gaceta No. 101 del 31 de Mayo de 2017
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 477 "Ley General de
Deuda Pública", es necesario fortalecer el proceso de modernización
de las emisiones estandarizadas y desmaterializadas de Valores
Gubernamentales.
II
Que para consolidar los Bonos de la República de Nicaragua en el
Mercado de Deuda Interna, es necesario ampliar el alcance y
cobertura de los mismos para realizar diversas operaciones
financieras a fin de que estos instrumentos sean más líquidos en la
Bolsa de Valores de Nicaragua (BVDN).
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO NO. 02-2004, REGLAMENTO DE LA LEY No. 477,
LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA
Artículo 1. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 2 del
Decreto No. 02-2004. Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de
Deuda Pública, Aprobado el 29 de Enero del 2004, Publicado en La
Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2004; referido a "Bonos de la
República de Nicaragua (BRN)", el que se leerá así:
Artículo. 2. Definiciones. Para
efectos del presente Decreto y su aplicación, se establecen las
siguientes definiciones:
Párrafo cuarto:
Bonos de la República de Nicaragua (BRN): Son Valores
Gubernamentales estandarizados y desmaterializados emitidos al
portador mayor a un año plazo, con una estructura de pago del
principal pagaderos al vencimiento o amortizables dentro del plazo
del Bono.
La tasa de interés cupón de estos instrumentos será establecida vía
Acuerdo Ministerial.
Los Bonos de la República de Nicaragua se emitirán para captar
fondos y otras operaciones financieras, tales como renegociaciones,
canje de deudas y otros pagos asociados a deuda pública.
Artículo 2. Adiciónese dos párrafos al artículo 31 del
Decreto No. 02- 2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de
Deuda Pública, Aprobado el 29 de Enero del 2004, Publicado en La
Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2004; por lo que se leerá
así:
Artículo 31.- Bonos de Pago.
Los bonos de pagos comprenden los "Bonos Especiales de Pago de la
República de Nicaragua" emitidos en cumplimiento a sentencias
judiciales en firmes o ejecutoriadas de conformidad con lo
establecido en el arto. 48 de la Ley; y. "Bonos de Cumplimiento de
la República de Nicaragua", cuyo propósito es cumplir con arreglos
de pagos extrajudiciales, de contratos u otras obligaciones
incumplidas por casos fortuitos, fuerza mayor u otras causas
justificables, debidamente comprobadas.
Así mismo, los Bonos de la República de Nicaragua podrán ser
utilizados para realizar renegociaciones o canje de deudas.
La fracción no divisible por mil Dólares de la obligación
financiera se pagará conforme los créditos presupuestarios
disponibles del servicio de la Deuda Pública Interna.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. lván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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