Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No 01-2007
REGLAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
DECRETO No. 11-2012, Aprobado el 22 de Marzo de 2012
Publicado en La Gaceta No. 86 del 10 de Mayo de 2012
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que por mandato de la Constitución Política de la República de
Nicaragua, los recursos naturales son patrimonio nacional y la
preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y
explotación racional de los recursos naturales corresponden al
Estado.
II
El Estado declaró de interés social, la protección, conservación,
restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos
hidrobiológicos a través del establecimiento de unidades
productivas en terrenos salitrosos, tierras nacionales, agua y
fondo nacional de una o más especies determinadas.
III
Que ha quedado estatuido en el ordenamiento legal vigente de la
República de Nicaragua, que el recurso natural agua en cualquiera
de sus estados, es Patrimonio de la Nación, siendo por ende de
dominio público, correspondiéndole al Estado promover el desarrollo
económico y social por medio de la conservación, desarrollo y uso
sostenible del mismo. En consecuencia el Estado se reserva, además,
la propiedad de todas las playas marítimas fluviales y lacustres;
el álveo de las corrientes y el lecho de los depósitos naturales de
agua; los terrenos salitrosos, el terreno firme comprendido hasta
treinta metros después de la línea de marcas máximas o a la del
cauce permanente de ríos y lagos y los estratos o depósitos de las
aguas subterráneas.
IV
Que el Decreto No. 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 08 del 11 de
Enero del año 2007, establece las disposiciones necesarias
relativas de las áreas protegidas; en su Artículo 13 y siguientes
designa las categorías de manejo de las Áreas Protegidas y las
directrices para su administración, que son las Normas donde se
señalan las actividades permitidas y prohibidas, no contemplando la
posibilidad de renovación de las concesiones otorgadas en las áreas
protegidas, a la fecha de publicación del Decreto No. 01-2007,
siendo que el desarrollo de las actividades a través de las
concesiones es un rubro representativo de la economía de nuestro
país.
V
Que es parte del Plan Estratégico del Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional, llevar el progreso a todas y cada una de las
poblaciones de Nicaragua y desarrollar la inversión, razón por la
cual se hace imperante reformar el Decreto No. 01-2007 Reglamento
de Área Protegidas de Nicaragua, con el objetivo que se dé inicio
al procedimiento de renovación de concesiones acuícolas, asentadas
en áreas protegidas y que tenían plena vigencia antes de la
publicación del Decreto 01-2007 y de la Ley 647 Reformas y
Adiciones a la Ley 217, asumiendo con responsabilidades la
protección de las reservas naturales incluyendo tierras salvajes y
áreas marinas, los sistemas de sustento de la vida en la tierra,
las semillas, la biodiversidad, por ser parte del bien común
perseguido por el Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional.
VI
Que es derecho de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la
Costa Caribe el de gozar, usar y disfrutar de las aguas que se
encuentren dentro de sus tierras comunales, bajo los preceptos
establecidos en las leyes correspondientes.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO No 01-2007 REGLAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS DE
NICARAGUA
Artículo 1.- Se adicionan los numerales 8 y 9 al Artículo 22
del Decreto No. 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de
Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 08 del 11 de
Enero del año 2007, los que se leerán así:
8. Permitir la Renovación de Concesiones de Acuicultura
otorgadas en Áreas Protegidas siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en la Ley de la materia, dichas concesiones
serán administradas de manera sostenibles de conformidad con el
Código de Conducta Técnica, Social y Ambiental Responsable para la
Camaronicultura de Nicaragua, asegurando los mínimos impactos
negativos al ambiente en general, de conformidad a lo establecido
en la legislación nacional, el Plan de Manejo, el estudio de
impacto ambiental y Planes Operativos Anuales de las Áreas
respectivas.
9. Permitir la Construcción de obras de infraestructura
hidráulica destinada para Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario, que serán aprovechados de manera sostenible mediante la
aplicación de tecnologías y diseños limpios, que aseguren los
mínimos impactos negativos al ambiente en general, de conformidad a
lo establecido en la legislación nacional, el plan de manejo, el
estudio de impacto ambiental y planes operativos anuales de las
aéreas protegidas respectivas. Los diseños de dichas obras de
infraestructura hidráulicas, deberán de tener un componente de
obras de mitigación ambiental que aseguren que los impactos
negativos se reduzcan a la mínima expresión posible.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintidós de Marzo del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Juana Argeñal Sandoval, Ministra del Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales.
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