Reforma Al Decreto Ejecutivo No. 516

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 516 Decreto No. 33-90 de 27 de julio de 1990 Publicado en La Gaceta No. 149 de 6 de agosto de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del Artículo No. 150 de la Constitución Política, Decreta: Artículo 1.- Se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo tercero del Arto 3 de dicho Decreto Ejecutivo, que de ahora en adelante íntegramente se leerá así: Arto 3.- El Presidente de los Bancos será la misma persona que ostente el cargo de Presidente del Consejo Directivo de CORFIN.Su suplente, el Vice-Presidente y los demás Directores propietarios y suplentes de los Bancos serán nombrados por el Consejo Directivo de CORFIN. Los Directores y sus respectivos suplentes, representantes del partido o coalición de partidos políticos serán nombrados por el respectivo partido o por el representante de la coalición de partidos". Artículo 2.- Se deroga el ordinal b) y el último párrafo del Arto 5 del mismo Decreto. De manera que dicho Artículo íntegramente se leerá así: Arto 5.- No podrán ser miembros del Directorio de los Bancos: a) Los Parientes del Presidente de la República, del Presidente de CORFIN y del Ministro de Finanzas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) Las personas que sean deudoras morosas de cualquier Institución bancaria, las que hubieren sido declarados en estado de concurso o quiebra y las que hubieren sido condenadas por delitos comunes". Artículo 3.- Se reforma el Artículo 7 del mencionado Decreto, el cual deberá leerse así: Arto 7.- La renuncia de un Director surtirá efecto desde el momento en que se ponga en conocimiento del Consejo Directivo de CORFIN y sea aceptada por éste". Artículo 4.- Se reforma el Arto 8 del Decreto en referencia el cual de ahora en adelante deberá leerse así: "Arto 8.- Los Directores serán elegidos por períodos de dos (2) años que comenzarán a contarse individualmente a partir del nombramiento de cada Director, pudiendo ser nombrados de nuevo para otros períodos consecutivos. El Consejo Directivo de CORFIN procurará evitar que en un momento dado todos los Directores sean nuevos. Los nombramientos de los Directores son esencialmente revocables, pudiendo en consecuencia el Consejo Directivo de CORFIN en cualquier momento cancelar el nombramiento de uno o mas Directores cuando a su juicio existan razones suficientes para ello, aunque no haya vencido él o los períodos para que fueron electos. Si se tratare de los Directores y suplentes representantes de partidos o coalición de partidos políticos, el consejo Directivo de CORFIN hará saber al respectivo partido o coalición de partidos las razones y la necesidad de renovación de director o suplente dentro de un plazo que el mismo Consejo Directivo de CORFIN fijará. Si el partido o coalición de partidos no efectuaron el cambio de Director o suplente dentro del plazo fijado. Estos cesarán automáticamente en sus funciones por la simple expiración del plazo. Fuera de los casos anteriores, los Directores desempeñarán sus cargos hasta la expiración del período respectivo, pero continuarán fungiendo hasta que tome posesión el elegido para sucederlo. La remuneración de los Directores será fijada por el Consejo Directivo de CORFIN y con la aceptación del cargo se establecerá al respecto una relación contractual entre el Banco y el Director". Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua. Casa de la Presidencia a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua. -