Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No.
516
Decreto No. 33-90 de 27 de julio de 1990
Publicado en La Gaceta No. 149 de 6 de agosto de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del
Artículo No. 150 de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el párrafo primero y se deroga el
párrafo tercero del Arto 3 de dicho Decreto Ejecutivo, que de ahora
en adelante íntegramente se leerá así:
Arto 3.- El Presidente de los Bancos será la misma persona que
ostente el cargo de Presidente del Consejo Directivo de CORFIN.Su
suplente, el Vice-Presidente y los demás Directores propietarios y
suplentes de los Bancos serán nombrados por el Consejo Directivo de
CORFIN.
Los Directores y sus respectivos suplentes, representantes del
partido o coalición de partidos políticos serán nombrados por el
respectivo partido o por el representante de la coalición de
partidos".
Artículo 2.- Se deroga el ordinal b) y el último párrafo del
Arto 5 del mismo Decreto. De manera que dicho Artículo íntegramente
se leerá así:
Arto 5.- No podrán ser miembros del Directorio de los Bancos:
a) Los Parientes del Presidente de la República, del Presidente de
CORFIN y del Ministro de Finanzas dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
b) Las personas que sean deudoras morosas de cualquier Institución
bancaria, las que hubieren sido declarados en estado de concurso o
quiebra y las que hubieren sido condenadas por delitos
comunes".
Artículo 3.- Se reforma el Artículo 7 del mencionado
Decreto, el cual deberá leerse así:
Arto 7.- La renuncia de un Director surtirá efecto desde el momento
en que se ponga en conocimiento del Consejo Directivo de CORFIN y
sea aceptada por éste".
Artículo 4.- Se reforma el Arto 8 del Decreto en referencia
el cual de ahora en adelante deberá leerse así:
"Arto 8.- Los Directores serán elegidos por períodos de dos (2)
años que comenzarán a contarse individualmente a partir del
nombramiento de cada Director, pudiendo ser nombrados de nuevo para
otros períodos consecutivos. El Consejo Directivo de CORFIN
procurará evitar que en un momento dado todos los Directores sean
nuevos. Los nombramientos de los Directores son esencialmente
revocables, pudiendo en consecuencia el Consejo Directivo de CORFIN
en cualquier momento cancelar el nombramiento de uno o mas
Directores cuando a su juicio existan razones suficientes para
ello, aunque no haya vencido él o los períodos para que fueron
electos.
Si se tratare de los Directores y suplentes representantes de
partidos o coalición de partidos políticos, el consejo Directivo de
CORFIN hará saber al respectivo partido o coalición de partidos las
razones y la necesidad de renovación de director o suplente dentro
de un plazo que el mismo Consejo Directivo de CORFIN fijará. Si el
partido o coalición de partidos no efectuaron el cambio de Director
o suplente dentro del plazo fijado. Estos cesarán automáticamente
en sus funciones por la simple expiración del plazo.
Fuera de los casos anteriores, los Directores desempeñarán sus
cargos hasta la expiración del período respectivo, pero continuarán
fungiendo hasta que tome posesión el elegido para sucederlo.
La remuneración de los Directores será fijada por el Consejo
Directivo de CORFIN y con la aceptación del cargo se establecerá al
respecto una relación contractual entre el Banco y el
Director".
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua. Casa de la Presidencia a los
veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos noventa.-
Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de
Nicaragua.
-