Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO DE "PROMESA
QUE DEBERÁN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PÚBLICOS"
Decreto No. 490 de 16 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta No.191 de 21 de agosto de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del
Decreto Número 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de
Estado en sesión ordinaria numero trece (13) del día seis de agosto
de mil novecientos ochenta, al Decreto sobre Reformas al Arto. 1
del Decreto No. 4, publicado en "La Gaceta" No. 1 del 22 de agosto
de 1979; el que ya reformado íntegro y literalmente se leerá
así:
"Arto. 1.-Los funcionarios y empleados públicos prestarán promesa
al entrar en el desempeño de sus cargos en la siguiente
forma:
"En nombre de nuestra Patria Libre, en nombre de nuestros Héroes y
Mártires caídos en la lucha por su liberación, en nombre de nuestro
pueblo artífice de nuestra victoria, promete(n) usted(es) cumplir
con el (los) cargo(s) para el (los) cual(es) ha(n) sido
designado(s), en el entendimiento de que nuestro trabajo será para
servir los intereses de Nicaragua y su pueblo?
Sí, prometo.
Si así lo hace(n), que nuestra Nicaragua Libre y su pueblo se los
reconozcan, si no, que ellos se lo demanden".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial".
Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de
agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Moisés Hassan
Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova
Rivas.
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