Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL DECRETO DE LA
CREACIÓN DE LA COMISION NACIONAL PARA LA APLICACIÓN
DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO)
DECRETO No. 122-99, Aprobado el 30 de Noviembre de
1999
Publicada en La Gaceta No.231 del 02 de Diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
Artículo 1.- Se reforman los artículos 2 y 4 del Decreto
No.54-99 de Creación de la Comisión Nacional para la Aplicación del
Derecho Internacional Humanitario, publicado en La Gaceta No.81 del
4 de mayo de 1999 los que se leerán así:
"Artículo 2. La Comisión estará
integrada por los representantes designados por las Instituciones
siguientes:
1. Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
3. Ministerio de Gobernación.
4. Ministerio de Defensa.
5. Ministerio de Salud.
6. Procuraduría General de Justicia.
7. Secretaría de la Presidencia.
8. Ejército de Nicaragua.
9. Fuerza Naval de Nicaragua.
10. Comisión del Exterior de la Asamblea Nacional.
11. Comisión Pro Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea
Nacional.
12. Corte Suprema de Justicia.
13. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
14. Cruz Roja Nicaragüense.
15. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
16. Universidad Nacional (UNAN - LEON).
17. Universidad Centroamericana.
18. Universidad Católica Redemptoris Mater.
19. Universidad para la Paz.
20. Universidad Americana.
Artículo 4. La Comisión será presidida por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y se podrá asistir de miembros de la
sociedad civil y expertos en Derecho Internacional en calidad de
Asesores, quienes deberán ser personas de reconocida moralidad y
capacidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos
ciudadanos.
La Comisión podrá relacionarse con organismos no gubernamentales
vinculados al Derecho Internacional Humanitario, así como, con
organismos internacionales cuyas atribuciones se relacionen con las
actividades propias de la Comisión.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de
Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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