Reforma Al Decreto De Creación Del Fondo De Atención A Los Sectores Oprimidos (Faso)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Derechos Humanos Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO DE CREACIÓN DEL FONDO DE ATENCIÓN A LOS SECTORES OPRIMIDOS (FASO) DECRETO No. 25-93, Aprobado el 19 de Abril de 1993 Publicado en La Gaceta No.73 del 21 de Abril de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que mediante Decreto Presidencial 27-91 se creó el Fondo de Atención a los Sectores Oprimidos (FASO) con el propósito fundamental de financiar la Campaña de Protección Social, estructurada especialmente en los Programas de Atención a Desempleados, Poblaciones Vulnerables y Crédito Popular para Micro Empresas. II Que según ese mismo Decreto de creación, la representación legal y responsabilidad del FASO estaría a cargo del Vice Ministro de la Presidencia para Asuntos Sociales. III Que por disposición presidencial la posición de Vice Ministro de la Presidencia para Asuntos Sociales ha sido suprimida, con la intención de que todos esos programas sociales que de alguna manera estaban bajo su dirección fueran asumidos y coordinados por el nuevo Ministerio de Acción Social. IV Que se hace necesario por tanto efectuar reformas al Decreto creador del FASO, para que el Presidente de la República pueda proceder al nombramiento de los nuevos funcionarios que deben asumir la administración y representación legal del FASO. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República, HA DICTADO: El siguiente Decreto de: REFORMA AL DECRETO DE CREACIÓN DEL FONDO DE ATENCIÓN A LOS SECTORES OPRIMIDOS (FASO) Artículo 1.- Refórmase el acápite a) del artículo 6 del Decreto No. 27-91, denominado Creación del Fondo de Atención a los Sectores Oprimidos, el cual acápite se leerá así: "a) Nombrar al Presidente del Consejo de Administración y a los tres vocales del mismo Consejo." Artículo 2.- Los demás artículos y disposiciones del citado Decreto 27-91 continúan inalterados y en toda su vigencia. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez y nueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -