Reforma Al Decreto De Creación Del Comité Ejecutivo Para La Reforma De La Administración Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA AL DECRETO DE CREACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) Decreto No. 10-98. Aprobado el 3 Febrero 1998. Publicado en la Gaceta No. 36 del 23 Febrero 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, HA DICTADO: El siguiente DECRETO: Artículo 1. - Se reforma el Decreto 44-94 de Creación del Comité Ejecutivo para la Reforma de la Administración Pública publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 31 de Octubre de 1994, en la siguiente forma: a. El primer párrafo del artículo 3 se leerá así: "La coordinación del Comité estará a cargo del Vice-Presidente de la República y serán además miembros permanentes el Ministro de la Presidencia, el Asesor Económico del Presidente, los Ministros de Finanzas, de Educación, de Economía y Desarrollo, de Gobernación, y el Secretario Ejecutivo del Comité. El tercer párrafo se leerá así: En todos los casos, los asuntos que estudie y decida el Comité deberán ser elevados a la Presidencia de la República para su aprobación, a través de un dictamen resolutivo y expedito, requisito indispensable para la implementación del mismo. El Comité dictará su propio reglamento interno y su sede administrativa funcionará en la Vice Presidencia de la República ".. En el artículo 5 donde dice: "artículo 15 y 16" debe leerse "artículo 14"; c. Al artículo 9 se le adiciona un nuevo inciso h) el que se leerá así: "En la medida que la Reforma de la Administración Pública avance y existan modificaciones en la configuración de las instituciones que conforman las Comisiones Sectoriales, el Comité dictaminará cuales instituciones presiden y quienes serán los miembros de cada una ". d. El artículo 12 se leerá así: "Créase la Secretaría Ejecutiva para la Reforma de la Administración Pública cuya función será ejercida por un Secretario Ejecutivo quien tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución, supervisión y seguimiento de los planes y programas que sean aprobadas por el Comité. A fin de contar con el respaldo político y administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones, el Secretario Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República ". e. El artículo 13 se leerá así: "Créase en el ámbito de la Vice-Presidencia la Unidad de Coordinación del Programa de Reforma y modernización del Sector Público, dirigida por un Coordinador Técnico quien tendrá la función de brindar apoyo técnico y operativo en la ejecución de los proyectos de la Reforma a fin de poder centralizar toda la información y documentación respectiva. Será responsabilidad de esta unidad brindar apoyo técnico y operativo a la Secretaría Ejecutiva, servir de enlace con los organismos internacionales y administrar los recursos financieros del Banco Mundial y de cualquier otro organismo multilateral y/o bilateral que así lo requiera ". Artículo 2.- Se adiciona un nuevo artículo 15 numerándose sucesivamente los siguientes, el que se leerá así: "Arto.15.- La Oficina de Control de Recursos Humanos del Estado, estará bajo la dependencia del CERAP, durante el funcionamiento de ésta". Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R. - MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -