Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL DECRETO DE CREACIÓN
DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA)
Decreto No. 10-98. Aprobado el 3 Febrero 1998.
Publicado en la Gaceta No. 36 del 23 Febrero 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
El siguiente
DECRETO:
Artículo 1. - Se reforma el Decreto 44-94 de Creación del
Comité Ejecutivo para la Reforma de la Administración Pública
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 31 de Octubre de
1994, en la siguiente forma:
a. El primer párrafo del artículo 3
se leerá así:
"La coordinación del Comité estará a
cargo del Vice-Presidente de la República y serán además miembros
permanentes el Ministro de la Presidencia, el Asesor Económico del
Presidente, los Ministros de Finanzas, de Educación, de Economía y
Desarrollo, de Gobernación, y el Secretario Ejecutivo del
Comité.
El tercer párrafo se leerá
así:
En todos los casos, los asuntos que
estudie y decida el Comité deberán ser elevados a la Presidencia de
la República para su aprobación, a través de un dictamen resolutivo
y expedito, requisito indispensable para la implementación del
mismo. El Comité dictará su propio reglamento interno y su sede
administrativa funcionará en la Vice Presidencia de la República
".. En el artículo 5 donde dice:
"artículo 15 y 16" debe leerse
"artículo 14";
c. Al artículo 9 se le adiciona un
nuevo inciso h) el que se leerá así:
"En la medida que la Reforma de la
Administración Pública avance y existan modificaciones en la
configuración de las instituciones que conforman las Comisiones
Sectoriales, el Comité dictaminará cuales instituciones presiden y
quienes serán los miembros de cada una ".
d. El artículo 12 se leerá así:
"Créase la Secretaría Ejecutiva para
la Reforma de la Administración Pública cuya función será ejercida
por un Secretario Ejecutivo quien tendrá la responsabilidad de
velar por la ejecución, supervisión y seguimiento de los planes y
programas que sean aprobadas por el Comité. A fin de contar con el
respaldo político y administrativo necesario para el desarrollo de
sus funciones, el Secretario Ejecutivo será nombrado por el
Presidente de la República ".
e. El artículo 13 se leerá así:
"Créase en el ámbito de la
Vice-Presidencia la Unidad de Coordinación del Programa de Reforma
y modernización del Sector Público, dirigida por un Coordinador
Técnico quien tendrá la función de brindar apoyo técnico y
operativo en la ejecución de los proyectos de la Reforma a fin de
poder centralizar toda la información y documentación respectiva.
Será responsabilidad de esta unidad brindar apoyo técnico y
operativo a la Secretaría Ejecutiva, servir de enlace con los
organismos internacionales y administrar los recursos financieros
del Banco Mundial y de cualquier otro organismo multilateral y/o
bilateral que así lo requiera ".
Artículo 2.- Se adiciona un nuevo artículo 15 numerándose
sucesivamente los siguientes, el que se leerá así:
"Arto.15.- La Oficina de Control de
Recursos Humanos del Estado, estará bajo la dependencia del CERAP,
durante el funcionamiento de ésta".
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los tres días del
mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE R. - MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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