Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO CREADOR DEL
FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE)
DECRETO No. 57-98. Aprobodo de 28 el Agosto de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 167 de 4 de Septiembre de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
REFORMA AL DECRETO CREADOR DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE
EMERGENCIA (FISE)
Artículo 1.- Refórmanse los siguientes artículos del Decreto
No. 59-90, de fecha 21 de Noviembre de 1990, de Creación del Fondo
de Inversión Social de Emergencia (FISE) , publicado en La Gaceta
No.240, del 13 de Diciembre de 1990, los que se leerán así:
"Arto. 1.- Créase el Fondo de
Inversión Social de Emergencia, que también podrá designarse con
las siglas FISE, como un ente autónomo del Estado, con personalidad
jurídica, con patrimonio propio, plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones, cuya duración se prorroga hasta
el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro".
"Arto. 5.- El Fondo de
Inversión Social de Emergencia está organizado de la siguiente
manera:
a. El Presidente del
Fondo;
b. El Consejo Directivo;
c. La Presidencia Ejecutiva;
d. Las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo".
"Arto. 6.- La Presidencia del
Fondo como máxima autoridad del mismo la ejercerá el Presidente de
la República y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Nombrar al Presidente del
Consejo Directivo y a los cinco Vocales del mismo Consejo;
b) Aprobar a propuesta del Consejo Directivo las políticas
generales del Fondo;
c) Recibir y aprobar informes que le presente el Consejo
Directivo;
d) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones
del Fondo previstos en el presente Decreto".
"Arto. 7.- El Consejo
Directivo estará integrado por un Presidente y cinco Vocales
designados en orden de precedencia; uno de ellos será miembro
representativo de la empresa privada y otro de las
municipalidades.
El Presidente del Consejo Directivo y
los Vocales, serán nombrados por el Presidente del Fondo, de entre
personas que sean de reconocida trayectoria profesional, de
honorabilidad notoria y destacada respetabilidad, y ejercerán sus
funciones recibiendo a cambio la remuneración que establezca su
reglamento interno".
"Arto. 8.- Son atribuciones
del Consejo Directivo:
a) Elaborar y someter para la
aprobación del Presidente del Fondo las políticas de acción del
FISE;
b) Establecer su reglamento interno de operación;
c) Aprobar proyectos y autorizar su financiamiento;
d) Aprobar el presupuesto general de operaciones".
"Arto. 9.- Son facultades del
Presidente del Consejo Directivo:
a) Convocar y presidir las
sesiones de dicho Consejo;
b) Velar para que se de cumplimiento a los objetivos del
Fondo y a las decisiones del Consejo Directivo;
c) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del
Consejo Directivo"."Arto. 10.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Participar con voz y voto
en las sesiones del Consejo Directivo;
b) Asumir las funciones del Presidente del Consejo
Directivo, en caso de incapacidad de éste, según el orden de
precedencia, requiriéndose para ello la aprobación de dicho
Consejo;
c) Sustituir al Presidente del Consejo Directivo en caso de
ausencia, según el orden de precedencia".
"Arto. 11.- El Presidente del
Consejo Directivo convocará y presidirá las sesiones. El quórum se
formará con la presencia del Presidente y por lo menos dos de los
Vocales y se tomarán decisiones con el voto conforme de la mayoría
de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente, o
quien haga sus veces, tendrá doble voto. Dentro de los Vocales el
Consejo Directivo se designará un Secretario de actuaciones, quien
tendrá a su cargo la custodia del libro de actas, la redacción de
las mismas y el libramiento de las correspondientes
certificaciones".
"Arto. 12.- La Presidencia
Ejecutiva estará integrada por el Presidente Ejecutivo y el
personal profesional, técnico y administrativo que se
contrate".
El Presidente Ejecutivo ejercerá la
representación legal del FISE, con facultades de apoderado
generalísimo y será el encargado de firmar en representación del
FISE, los contratos de toda índole que la institución tenga que
suscribir con terceras personas; necesitará sin embargo la
autorización expresa del Consejo Directivo para enajenar o gravar
los bienes inmuebles que pertenezcan al Fondo".
"Arto. 13.- El Presidente Ejecutivo será nombrado por el
Presidente de la República, es la más alta autoridad ejecutiva del
Fondo y tendrá las funciones siguientes:
a) Dirigir y administrar el
funcionamiento de la institución y ejecutar las decisiones del
Consejo Directivo;
b) Nombrar a los Directores de las diferentes Unidades
Operativas de Asesoría y Apoyo;
c) Aprobar la selección de personal y suscribir los
respectivos contratos de trabajo;
d) Disponer la rotación del personal que estime conveniente
y necesario para el buen funcionamiento del Fondo incluyendo a los
Directores de las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo;
e) Ejecutar las políticas y lineamientos del FISE;
f) Contratar la auditoría externa, previa autorización del
Consejo Directivo;
g) Preparar y presentar al Consejo Directivo anualmente el
presupuesto general de operaciones;
h) Preparar anualmente el plan general de actividades y de
inversiones;
i) Las demás que le asigne este Decreto".
"Arto.14.- El Consejo
Directivo establecerá las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo
que fueren necesarias para el eficaz funcionamiento del
Fondo".
"Arto. 17.- 1) El Presidente
Ejecutivo fijará las normas para la selección y nombramiento del
personal del FISE, cuya contratación estará a cargo del
mismo".
"Arto. 20.- b) Informar mensualmente al Presidente Ejecutivo
y al Consejo Directivo del Fondo, sobre la fiscalización de los
estados financieros en la ejecución del presupuesto del
Fondo".
"Arto. 23.- El Presidente
Ejecutivo como representante legal del FISE podrá delegar esa
representación otorgando los respectivos poderes, sirviéndole como
documentos habilitantes la certificación de su nombramiento y del
acta de toma de posesión del cargo".
Artículo 2.- Deróganse los Artículos 24 y 26 del Decreto
No.59-90, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.240 del 13 de
Diciembre de 1990, así como toda disposición que se le
oponga.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de
Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
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