Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO CREADOR DEL
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (CONADES)
DECRETO No.15-2000, Aprobado el 9 de Febrero del 2000
Publicado en La Gaceta No. 30 del 11 de Febrero del 2000
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto:
REFORMA AL DECRETO CREADOR DEL CONSEJO
NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (CONADES)
Artículo 1.- Refórmanse los Artos. 2, 3, 4, 6, 8, 16 y 17
del Decreto No. 31-97, de Creación del Consejo Nacional de
Desarrollo Sostenible, publicado en La Gaceta No.105 del 5 de Junio
de 1997, los cuales se leerán así:
Arto. 2.- El Consejo como instancia máxima colegiada del
CONADES será presidido por el Presidente de la República o por su
Delegado e integrado en forma permanente por los representantes
siguientes:
Por el Poder Ejecutivo:
Un delegado Presidencial, quien será el Presidente del Comité
Ejecutivo del CONADES. Los Ministros de Estado de los siguientes
entes:
Gobernación
Relaciones Exteriores
Defensa
Hacienda y Crédito Público
Fomento, Industria y Comercio
Educación, Cultura y Deportes
Agropecuario y Forestal
Transporte e Infraestructura
Salud
Trabajo
Ambiente y de los Recursos Naturales
Entes descentralizados:
Instituto Nicaragüense de Turismo
Instituto de Fomento Municipal (INIFOM)
Banco Central
Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM)
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)
Secretarías:
Secretaría de Acción Social
Por el Poder Legislativo:
Dos representantes designados por la Junta Directiva de la
Asamblea Nacional.
Por el Poder Judicial:
Un representante de la Corte Suprema de Justicia.
Por el Poder Electoral:
Un representante del Consejo Supremo Electoral.
Por la Sociedad Civil:
Un representante de las Organizaciones Indígenas.
Un representante de las Organizaciones de Mujeres.
Un representante de las Organizaciones de Jóvenes.
Un representante de las Organizaciones Ambientalistas.
Un representante del Consejo Superior de la Empresa Privada
(COSEP).
Un representante de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos
(UNAG).
Un representante de la Unión de Productores Agropecuarios de
Nicaragua (UPANIC).
Un representante de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).
Un representante de la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y
Arquitectos (ANIA).
Un representante de la Cámara de Industrias de Nicaragua
(CADIN).
Dos representantes de la Comunidad Universitaria e Instituciones de
Educación Superior.
Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua
(AMUNIC).
Un miembro destacado de la Comunidad Científica.
Un representante de los Medios de Comunicación.
Un representante de las Organizaciones Sindicales.
Dos representantes de las Organizaciones Religiosas o Iglesias más
representativas del país.
Un representante de Instituciones de Desarrollo.
Por las Regiones Autónomas:
Un representante del Consejo Regional Autónomo Atlántico
Norte.
Un representante del Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur.
Ocasionalmente, cuando la temática lo amerite, el Consejo a
través del Presidente Ejecutivo invitará a participar a otras
personas, instituciones y organismos del Estado y de la Sociedad
Civil. Igualmente a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo,
previa recomendación del Consejo, el Presidente de la República
podrá incorporar de manera permanente a otros miembros cuando su
aportación cultural, científica o técnica sea de beneficio al
Consejo, tal incorporación se hará mediante resolución del Comité
Ejecutivo.
Igualmente, cuando los miembros representantes de la Sociedad
Civil no pudieren ser nominados por los organismos y entidades a
ser representadas de conformidad con el Arto. 2 del presente
Decreto, ya sea por imprecisión o ausencia de los procedimientos de
elección o designación, el Comité podrá determinar de ser el caso,
las normas pertinentes.
Arto. 3.- Cada miembro del Consejo tendrá su suplente
designado de la misma forma que su titular. Los miembros
propietarios y suplentes del Consejo serán acreditados ante el
Comité Ejecutivo por la instancia que los eligió. Si en un plazo
prudencial las organizaciones de la Sociedad Civil no hubiesen
designado a sus representantes el Comité Ejecutivo procederá a
elegirlos con carácter temporal dentro de elementos relevantes de
cada sector. El período de acreditación para los miembros
representantes de la Sociedad Civil será por dos años, continuando
en sus cargos mientras no fuesen nombrados sus sustitutos, pudiendo
asimismo ser reelectos para períodos sucesivos.
Arto. 4.- El Consejo realizará aquellas actividades
tendientes al mejor logro de sus objetivos, y específicamente los
siguientes:
1) Evaluar las políticas generales del Estado y proponer la
elaboración de estrategias nacionales que promuevan el desarrollo
sostenible y la implementación de la ALIDES y de la Agenda 21 de
las Naciones Unidas.
2) Aprobar a propuesta del Comité Ejecutivo, las políticas,
programas y acciones nacionales y sectoriales que contribuyan al
desarrollo sostenible y a cumplir con las metas de la ALIDES y del
Programa 21 de las Naciones Unidas.
3) Impulsar la instalación de otros mecanismos de consulta
permanente o ad-hoc que deban ser desarrollados entre los
diferentes sectores de la sociedad nicaragüense para facilitar el
desarrollo sostenible.
4) Promover y evaluar esquemas para la conformación,
organización y desarrollo de los Consejos Locales de Desarrollo
Sostenible, a nivel de Municipios, Departamentos o Territorios,
según su caso, quienes elaborarán su propia agenda y proyectos de
acuerdo a las necesidades más sentidas y prioritarias de sus
comunidades.
Arto. 6.- El Consejo se reunirá ordinariamente dos veces
al año y extraordinariamente cuando lo solicite su Presidente, el
Delegado Presidencial o la mayoría de sus miembros, quienes podrán
proponer puntos de Agenda o temas de diálogo y concertación, por
medio de comunicación formal a la Presidencia del Comité Ejecutivo.
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple, en caso de empate,
el Presidente tendrá doble voto, habiendo quórum con la mitad más
uno de sus miembros. Los principales acuerdos y resoluciones que
emanen del Consejo serán ampliamente divulgados.
Arto. 8.- El Consejo contará con un Comité Ejecutivo que
será la principal instancia para la dirección funcional y operativa
del CONADES, estando integrado por los siguientes miembros del
Consejo:
1) El Delegado Presidencial, quien lo presidirá en carácter de
Presidente del Comité Ejecutivo del CONADES.
2) Los Ministros de Relaciones Exteriores; Fomento, Industria y
Comercio; Ambiente y Recursos Naturales; Hacienda y Crédito
Público; Agropecuario y Forestal; Gobernación y Defensa.
3) Cinco miembros del Consejo representantes de la Sociedad
Civil elegidos dentro del seno del Consejo. Deberán estar
representadas en el Comité Ejecutivo la empresa privada y las
organizaciones no gubernamentales. Su período de acreditación en el
Comité Ejecutivo será de dos años, continuando en sus cargos
mientras no sean nombrados sus sustitutos y pudiendo ser reelectos
por períodos sucesivos.
Arto. 16.- El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente
al menos seis veces al año y extraordinariamente cuando lo solicite
el Presidente, el Delegado Presidencial o la mayoría de sus
miembros, quienes podrán proponer puntos de Agenda o temas de
diálogo y concertación, por medio de comunicación formal a la
Presidencia del Comité Ejecutivo. Las resoluciones se tomarán por
mayoría simple y en caso de empate el Presidente tendrá derecho a
doble voto. Lo no contemplado en el presente artículo se sujetará a
lo establecido en el Arto. 6 de este Decreto.
Arto. 17.- Los miembros que integren el Consejo, el
Comité Ejecutivo, las Comisiones y Grupos a que se refieren los
Artos. 2, 14 y 15 desempeñarán sus cargos ad-honorem, al igual que
los miembros de los Consejos Locales. No obstante lo anterior, el
Comité Ejecutivo de conformidad con la disponibilidad de recursos,
más si éstos son provenientes de fuentes de ayuda o donaciones
externas, podrá establecer honorarios por la dedicación de tiempo y
servicio a prestarse, así como compensaciones por dietas y/o
viáticos. El término de sus cargos será por tiempo indefinido,
hasta que sean sustituidos o removidos por la instancia que los
designó o acreditó su nombramiento. El período de acreditación para
los representantes de la Sociedad Civil se sujetará a lo
establecido en los Artos. 3 y 8 de este Decreto.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de
Febrero del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.
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