Reforma Al Decreto Creador De La Comisión Nacional De Seguridad Alimentaria Y Nutricional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y Nutricional Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA EL DECRETO CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL) DECRETO No. 65-2000, Aprobado el 31 de Julio 2000 Publicado en La Gaceta No. 169 del 6 de Septiembre 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo1.- Se reforman los artículos 1,3 y 4 e incisos 2, 4, y 6 del artículo 6 del Decreto No.40-2000 Creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.92 del 17 de Mayo del año dos mil, los que se leerán así: Arto.1 Créase la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria Nutricional llamada en adelante LA COMISIÓN como una Instancia permanente de Gobierno, sin fines de lucro, de carácter intersectorial, multidisciplinario e interinstitucional, que integre los diferentes sectores involucrados en la seguridad alimentaria y nutricional. Arto.3 La sede de LA COMISIÓN será la ciudad de Managua y su actividad se extenderá a todo el territorio nacional. Arto.4 LA COMISIÓN estará coordinada y presidida por el Presidente de la República o su Delegado y conformada por los miembros titulares de las siguientes instituciones: - Ministerio de Salud; - Ministerio Agropecuario y Forestal; - Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; - Ministerio de la Familia; - Ministerio de Fomento Industria y Comercio; - Secretaría de Acción Social; - Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;  Arto.6. Inciso 2 Promover y coordinar la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y su Plan de Acción, enmarcado dentro de los compromisos nacionales e internacionales suscritos en materia de alimentación y nutrición. Inciso 4 Gestionar directamente mediante las Instituciones de Gobierno correspondientes, la obtención y movilización de recursos técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de proyectos programas y acciones contempladas en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Inciso 6 Nombrar un Comité Técnico conformado por técnicos especializados de cada institución que tengan representatividad y carácter permanente. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y uno de Julio del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- -