Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA EL DECRETO CREADOR DE
LA COMISIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL)
DECRETO No. 65-2000, Aprobado el 31 de Julio 2000
Publicado en La Gaceta No. 169 del 6 de Septiembre 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo1.- Se reforman los artículos 1,3 y 4 e incisos 2,
4, y 6 del artículo 6 del Decreto No.40-2000 Creador de la Comisión
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, publicado en La
Gaceta Diario Oficial No.92 del 17 de Mayo del año dos mil, los que
se leerán así:
Arto.1 Créase la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria
Nutricional llamada en adelante LA COMISIÓN como una Instancia
permanente de Gobierno, sin fines de lucro, de carácter
intersectorial, multidisciplinario e interinstitucional, que
integre los diferentes sectores involucrados en la seguridad
alimentaria y nutricional.
Arto.3 La sede de LA COMISIÓN será la ciudad de Managua y su
actividad se extenderá a todo el territorio nacional.
Arto.4 LA COMISIÓN estará coordinada y presidida por el
Presidente de la República o su Delegado y conformada por los
miembros titulares de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Salud;
- Ministerio Agropecuario y Forestal;
- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
- Ministerio de la Familia;
- Ministerio de Fomento Industria y Comercio;
- Secretaría de Acción Social;
- Empresa Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados;
Arto.6. Inciso 2 Promover y coordinar la elaboración de la
Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y su Plan
de Acción, enmarcado dentro de los compromisos nacionales e
internacionales suscritos en materia de alimentación y
nutrición.
Inciso 4 Gestionar directamente mediante las Instituciones de
Gobierno correspondientes, la obtención y movilización de recursos
técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de proyectos
programas y acciones contempladas en el Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
Inciso 6 Nombrar un Comité Técnico conformado por técnicos
especializados de cada institución que tengan representatividad y
carácter permanente.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y uno
de Julio del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua.-
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