Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO 99-2002,
CREACIÓN DEL COMITÉ NICARAGÜENSE DEL CODEX
DECRETO No. 115-2004 , Aprobado el 27 de octubre del
2004
Publicado en La Gaceta No. 216 del 05 de noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 99-2002
CREACIÓN DEL COMITÉ NICARAGÜENSE DEL CODEX
Artículo 1.- Se reforma el Decreto No. 99-2002 Creación del
Comité Nicaragüense del CODEX, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial Número 212 del 7 de noviembre del 2002 de la siguiente
manera:
El artículo 4 se leerá así:
"Arto. 4 La Junta Directiva del
CONICODEX estará formada de la siguiente manera:
1. Un Presidente;
2. Un Primer Vicepresidente, Un
Segundo Vicepresidente y Un Tercer Vicepresidente, quienes
sustituirán en este mismo orden al Presidente en caso de ausencia
del mismo.
3. Un Secretario Ejecutivo que estará
a cargo de la Dirección de Tecnología Normalización y Metrología
del MIFIC (punto de contacto del CODEX).
4. Un Secretario Relator y Tres
Vocales.
Todos cargos antes mencionados
exceptuando el Secretario Ejecutivo serán electos cada año entre y
por los miembros de CONICODEX."
El Arto. 5 se leerá así:
"Arto. 5 El CONICODEX estará
conformado por un representante y un suplente de las siguientes
instituciones:
1. Por el Sector Público:
1.1 El Ministro de Fomento Industria y Comercio quien lo
presidirá;
1.2 Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR);
1.3 Ministerio de Salud (MINSA);
1.4 Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX);
1.5 Corporación Municipal de Mercados de Managua (COMMEMA).
2. Por el Sector Privado:
2.1 Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN);
2.2 Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua
(UPANIC);
2.3 Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP);
2.4 Asociaciones de Pequeños y Medianas Industrias Alimenticias
(PYMES).
3. Por el Sector Autónomo:
3.1 Centro de Exportaciones e Inversiones (CEI).
4. Por el Sector Académico:
4.1 Universidad Nacional de Ingeniería (UNI);
4.2 Universidad Centroamericana (UCA);
4.3 Universidad Autónoma de Nicaragua (UNAN) núcleo León;
4.4 Universidad Nacional Agraria (UNA).
5. Por el Sector de los Consumidores
Organizados:
5.1 Liga de Defensa de los Consumidores (LIDECONIC)
5.2 Centro Nicaragüense para la Defensa de Consumidores y
Usuarios (C.D.C).
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO),el Instituto de Nutrición de Centro América y
Panamá (INCAP)y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
entre otros organismos, integrarán el CONICODEX como entes
observadores de las actividades de este Comité.
El CONICODEX lo presidirá el Ministro de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC); un Vicepresidente elegido entre y por los
miembros del Comité, y un Secretario Ejecutivo encargado de la
Dirección de Tecnología, Normalización y Metrología del MIFIC punto
de contacto del CODEX a quien le corresponde enviar a la Comisión
del CODEX ALIMENTARIUS o a sus órganos auxiliares los comentarios,
propuestas y sugerencias de cada sector que esté interesado en un
tema específico."
El artículo 6 se leerá así:
"Arto.6 El CONICODEX estará abierto a
la incorporación de otras instituciones u organismos de apoyo en
calidad de observadores con el fin de fortalecer el desarrollo del
Comité."
El artículo 7 se leerá así:
"Arto.7 El CONICODEX se reunirá
ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, cada vez que
sea convocado por el Presidente del Comité o a iniciativa de dos o
más de sus miembros. Dicha convocatoria debe efectuarse con 48
horas de antelación."
El artículo 9 se leerá así:
"Arto.9 Podrán tomar participación
como invitados observadores en las reuniones del CONICODEX,
miembros de otras entidades del Gobierno o de los Sectores
relacionados con el tema, previa comunicación y con la aprobación
de al menos dos miembros del Comité."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete
de octubre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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