Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL DECRETO 71-98,
REGLAMENTO DE LA LEY 290)
DECRETO No.73-2000, Aprobado el 18 de Agosto del 2000
Publicado en La Gaceta No. 163 del 29 de Agosto del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se Reforma el capítulo 9 - Ministerio de Salud
del Reglamento de la Ley Nº 290 de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo Decreto No. 71-98, Publicado en
las Gacetas No.205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998 en la
siguiente forma:
El acápite 4.2 y 4.3 numeral 4 del artículo 198 deberán
leerse:
"4.2 Cooperación Externa e Inversiones."
"4.3 Planificación y Sistemas de Información".
Se le adiciona al numeral 4 del artículo 198 dos nuevos acápites
que se leerán así:
"4.4 Recursos Humanos y Docencia"
"4.5 Infraestructura y Desarrollo Tecnológico"
Se le adiciona dos nuevos incisos al artículo 203 los que se leerán
así:
9 Planificar, organizar, coordinar y controlar las acciones de
promoción, prevención, atención y rehabilitación que desarrollen
los programas y sus sistemas de información.
10 Promover y apoyar los procesos de capacitación, docencia
directa e investigación en todos los programas".
Se suprime el artículo 205.
El Título del artículo 206 ahora 205 deberá leerse:
Dirección de Normación de Insumos Médicos y no
Médicos".
El Título del artículo 207 ahora 206 deberá leerse:
"Dirección de Atención Integral a la Mujer, Niñez y
Adolescencia".
El Título 208 ahora 207 deberá leerse:
"Dirección de Enfermería"
Los artículos 209 y 210 deben leerse 208 y 209
Se adicionan tres nuevos incisos al artículo 211 ahora 210 los que
se leerán así:
6. Establecer el control sanitario sobre la población animal que
entrañe riesgos para la salud de las personas.
7. Dirigir Campañas de Vacunación antirrábica para la población
canina.
8. Ejercer control individual y mantener registros estadísticos
de casos de rabia y mortalidad asociada.
El artículo 213 ahora 212 se leerá así:
"Artículo 212 Dirección de Salud Ambiental". Corresponden a esta
Dirección:
1. Establecer y administrar las normativas y reglamentos que
regulan el tratamiento y disposición de basuras y aguas
residuales.
2. Realizar estudios sobre el tratamiento de las basuras y aguas
residuales y las condiciones de sanidad e higiene
ambiental.
3. Supervisar los centros y las actividades económicas que
generen basuras, desechos sólidos, líquidos masivos o de altos
riesgos para la salud humana y sobre el tratamiento que reciben
tales desechos hasta su disposición final.
4. Dirigir campañas de información de limpieza comunitaria sobre
sanidad del medio.
El artículo 214 ahora 213 se leerá así:
"Artículo 213 "Dirección de Sustancias Tóxicas". Corresponden a
esta Dirección:
1. Proponer leyes normativas y reglamentos para regular el
manejo y uso de plaguicidas y otros químicos que presenten riesgos
y peligros para la salud ambiental y de las personas.
2. Velar por el cumplimiento de las reglamentaciones existentes
mediante la supervisión y evaluación permanente de la producción y
empleo de sustancias tóxicas.
3. Asesorar y apoyar técnicamente a otras entidades estatales
involucradas en la regulación, supervisión y control de empresas y
actividades que impliquen el manejo y uso de sustancias
tóxicas.
4. Impulsar campañas para la sustitución progresiva de
plaguicidas identificadas como nocivos a la salud humana y
ambiental.
5. Regular y evaluar las condiciones higiénico-sanitarias y de
seguridad ocupacional en las actividades agrícolas, industriales y
de servicios y en los centros laborales de diversa índole y
naturaleza en los que el uso de los químicos y plaguicidas implique
riesgos para la salud de la población laboral o del
ambiente.
6. Controlar y supervisar la seguridad sanitaria en los centros
de redes y distribución de químicos y plaguicidas.
7. Autorizar el ingreso y uso de químicos y plaguicidas, de
acuerdo con el análisis de su impacto en la salud de las personas y
el ambiente.
8. Mantener registro y control sobre los químicos y plaguicidas
importados o producidos en el país.
El artículo 214 deberá leerse así:
"Arto.214 Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control
Sanitario Internacional.
1. Administrar el sistema de comunicación Clasificación, códigos
y medios técnicos establecidos para el procesamiento de la
información sobre salud ambiental, epidemiología y control
sanitario generada en las unidades de atención, puestos fronterizos
y aduanas;
2. Analizar el comportamiento de las variable epidemiológicas e
higiénico sanitarias y caracterizar las áreas de riesgo;
3. Elaborar un boletín epidemiológico diario, semanal y mensual
como medio de retroalimentación de las acciones de atención en
salud;
4. Realizar inspecciones de orden sanitario epidemiológico a los
vehículos, tripulación, pasajeros y bienes procedentes del exterior
transportados hacia Nicaragua, o en tránsito a terceros
países;
5. Aplicar las medidas que aseguren que el ingreso de personas,
medios de transporte y bienes diversos no representan riesgos
sanitarios ni de contagio epidemiológico. Esto incluye la
inspección, la aplicación de vacunas y agentes químicos
descontaminantes y asépticos, la retención (cuarentena) y el
decomiso;
6. Apoyar técnicamente las actividades de control sanitario de
respuesta a los eventos epidemiológicos que se desarrollan a nivel
nacional;
7. Informar oportunamente a las instancias correspondientes del
Nivel Central del MINSA, sobre los casos sospechosos de riesgo o de
enfermedades que se presenten.
8. Mantener intercambios de información con los sistemas de
vigilancia y de control sanitario de los ministerios de salud, de
la región centroamericana.
9. Capacitar al personal de los distintos niveles del sistema de
vigilancia epidemiológica; supervisar y asesorar a la red de
vigilancia establecida en los Sistemas Locales de Salud.
Se reforma el artículo 218 el que se leerá así:
Arto.218 Dirección de Acreditación, Regulación de Medicinas y
Alimentos." Corresponde a esta Dirección:
1. Reglamentar, normar, supervisar y controlar la calidad
higiénica sanitaria de la producción, comercialización y consumo de
alimentos.
2. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos
higiénicos sanitarios que regula la producción, manejo,
distribución y venta de alimentos.
3. Autorizar y extender según resultados de los exámenes y
análisis correspondientes, del Registro Sanitario de los alimentos
nacionales e importados.
4. Realizar y actualizar registros individuales y estadísticos
de los Registros Sanitarios extendidos.
5. Promover y asesorar la capacitación del personal y la
educación de la población en materia de sana elaboración, manejo y
venta de los alimentos.
6. Establecer requisitos, normas y procedimientos para el
registro sanitario y productos farmacéuticos, sustancias químicas y
establecimientos de la salud.
7. Autorizar y extender los Registros de Establecimientos donde
se expenden medicamentos a los que cumplan con los requisitos de
Ley.
8. Evaluar y autorizar las importaciones y exportaciones de
productos farmacéuticos y sustancias químicas.
9. Supervisar y garantizar el adecuado registro y refrendas de
los medicamentos, mediante una eficaz evaluación y control de los
productos.
10. Realizar y actualizar los registros de medicamentos y
establecimientos autorizados.
11. Establecer las normas y reglamentos que regulen la
producción, manejo, distribución y venta de alimentos.
12. Realizar labores de control, supervisión e inspección en los
centros de producción y venta de productos procesados para el
público.
Se reforma el título de la Sección 5 el que se leerá así
División General de Cooperación Externa e
Inversiones".
Se reforma el Título de la Sección 7 y del artículo 228 los que se
leerán así:
Sección 7 División General de Infraestructura y Desarrollo
Tecnológico.
Arto.228 División General. Corresponde a la División General
de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico:
1. Garantizar que la infraestructura cumpla parámetros de salud
de calidad y cantidad, acorde a las normas nacionales e
internacionales.
2. Normar las características técnicas que deben tener los
equipos de diagnósticos.
3. Promover la inversión en materia de equipamiento
tecnológico.
4. Ejecutar el presupuesto de desarrollo tecnológico en la red
hospitalaria.
Arto. 229. División de Infraestructura. Corresponde a esta
División:
1. Realizar estudios y análisis orientados a inventariar y
caracterizar la infraestructura y las instalaciones del Ministerio
de Salud para el cumplimiento de sus actividades y logro de sus
objetivos.
2. Formular los planes institucionales para el desarrollo de la
infraestructura y las instalaciones.
3. Establecer las políticas, normas y procedimientos para
realizar inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones de
unidades de Salud.
4. Preparar la documentación técnica para la licitación de obras
de construcción, mejoras o ampliaciones de infraestructuras e
instalaciones.
Arto. 230. División de Desarrollo Tecnológico. Corresponde a
esta División:
1. Realizar estudios y análisis dirigidos a inventariar y
caracterizar los equipos y medios tecnológicos en general de que
dispone el Ministerio de Salud para el cumplimiento de su misión y
objetivo.
2. Establecer las políticas, normas y procedimientos para
realizar inversiones en medios tecnológicos; esto incluye
identificación, selección, adquisición, instalación, operación y
mantenimiento.
3. Supervisar, hasta la recepción final, los procesos de
adquisición e instalación de equipos hospitalarios y medios
tecnológicos en general.
4. Asesorar la preparación de estudios de pre-inversión y
factibilidad dirigidos a soportar gestiones y negociación de
cooperación externa puntual.
Se adicionan una nueva Sección 8 la que se leerá así:
Sección 8 División General de Recursos Humanos y
Docencia:
Arto. 231. División General. Corresponde a la División
General de Recursos Humanos y Docencia:
1. Formular, diseñar y administrar las políticas, sistemas,
procedimientos y normas que regulan la selección, contratación,
administración y capacitación de los recursos laborales de la
Institución.
2. Controlar y evaluar la aplicación y el cumplimiento del
régimen laboral nicaragüense: Código del Trabajo, leyes laborales
específicas, convenios colectivos, reglamentos internos, manuales
de puestos, normas del desempeño etc.
3. Normar y regular la administración de personal y el
desarrollo de los recursos humanos en toda la red de unidades
administrativas de la institución.
4. Determinar la demanda institucional de recursos laborales y
asegurar la selección y contratación de recursos humanos idóneos y
capaces; en correspondencia con las necesidades
institucionales.
5. Diseñar y administrar los sistemas, métodos e instrumentos
que regulan los procesos de administración de personal y de
capacitación en toda la estructura institucional.
6. Normar y consolidar los registros y estadísticas de personal
y administrar el archivo nacional de expedientes de
personal.
7. Asegurar la aplicación consistente de los sistemas y métodos
de retribución, beneficios y prestaciones sociales al personal en
correspondencia con los convenios laborales vigentes.
Arto. 232. División de Nóminas y Relaciones Laborales.
Corresponde a esta División:
1. Determinar la demanda institucional de recursos laborales y
asegurar la dotación de recursos humanos idóneos y
capaces.
2. Administrar y operar los sistemas, métodos normas e
instrumentos que aseguren la eficiente administración del personal
de la Institución.
3. Administrar y aplicar los métodos y normativas de retribución
salarial y el régimen de deducciones al personal.
4. Coordinar la elaboración de la nómina de personal en toda la
red de unidades administrativas del Ministerio y rendir cuentas al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público por cada nómina
cancelada.
Arto. 233. División de Docencia, Capacitación e
Investigación. Corresponde a esta División:
1. Formular políticas y planes nacionales para la formación y
desarrollo de los recursos médicos y destinados a la atención en
salud.
2. Asegurar la aplicación de metodologías apropiadas en los
procesos de formación y educación de los recursos
médicos.
3. Normar metodológicamente la docencia y la investigación para
la formación científica e investigativa del personal de
salud.
4. Coordinar el proceso de complementación de la formación
profesional de los recursos médicos y paramédicos y asegurar su
vínculo con la actividad asistencial.
5. Establecer los lineamientos metodológicos para realizar
estudios orientados a identificar necesidades, formular propuestas
y organizar actividades de capacitación en toda la estructura
Institucional.
6. Identificar las necesidades de capacitación general y
específica de los recursos laborales, definir el contenido y
modalidades de las acciones de capacitación que se
requieren.
7. Formular y ejecutar los planes de capacitación aprobados por
la División General de Recursos Humanos y Docencia.
Arto. 234 División de Políticas y Normas. Corresponde a esta
División:
1. Coordinar la formulación de las políticas y normativas
institucionales que rigen la administración y desarrollo de los
Recursos Humanos.
2. Realizar estudios sobre la estructura y el comportamiento de
la fuerza laboral institucional, salarios, beneficios y
prestaciones y su incidencia en el cumplimiento de la misión y
objetivos institucionales.
3. Coordinar la elaboración de manuales de procedimientos para
el desarrollo de los recursos humanos (detección de necesidades,
selección, contratación, capacitación, promoción, evaluación al
desempeño, descripciones de cargos, para ser aplicados a nivel
institucional).
Artículo 2.- Los Sistemas Locales de Atención Integral en
Salud (SILAIS) antes identificados como sección 7 pasan a ser
Sección 9, bajo el Artículo 235 con igual número de
atribuciones.
Artículo 3.- Los artículos siguientes del presente
Reglamento se numerarán en forma sucesiva a partir del artículo
230.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial"
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de
Agosto del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de
la República de Nicaragua.
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