Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO 5-95 CREACIÓN
DEL CONSEJO NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DECRETO No. 134-2004, Aprobado el 21 de Diciembre del
2004
Publicado en La Gaceta No. 252 del 28 de Diciembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA EL DECRETO NO. 5-95, CREACIÓN
DEL CONSEJO NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 1.- Se reforman los artículos 1 y 4 del Decreto No.
5-95, Creación del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 121 del 29 de junio de
1995, los que se leerán así:
"Arto 1. Crease el Consejo Nicaragüense de Ciencia y
Tecnología, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se
denominará CONICYT, como un ente desconcentrado con autonomía
administrativa y funcional, de carácter científico técnico y de
duración indefinida, adscrito al Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio".
"Arto 4. La Presidencia del Consejo está a cargo
del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, o del funcionario en
quien él delegue, y contará además con un Secretario Ejecutivo
nombrado por el Presidente de la República, que es el responsable
de ejecutar las resoluciones emanadas del CONICYT, sin perjuicio de
las demás atribuciones que se le asignen".
Artículo 2 .- Se deroga el artículo 1 del Decreto No.
14-2002, por lo que hace a la reforma del artículo 1 y 4 del
Decreto No. 5-95, respectivamente, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 43 del 4 de marzo de 2002.
Artículo 3.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de
diciembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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