Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO 31-94 CREADOR
DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE
NUEVA SEGOVIA (ADEL)
DECRETO No. 37-2007, Aprobado el 03 de Mayo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 84 del 07 de Mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO 31-94 CREADOR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA
(ADEL)
Artículo 1.- Se reforman los Artículos 7 y 8 del Decreto No.
31-94 de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico Local del
Departamento de Nueva Segovia (ADEL), publicado en La Gaceta No.
151 del 15 de Agosto de 1994, los que íntegra y literalmente
deberán leerse así:
Arto. 7.- El Consejo Directivo estará integrado por los
siguientes miembros:
Por el Sector Público:
1. Un delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR)
2. Un delegado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales (MARENA)
3. Un delegado del Ministerio de Gobernación (MIGOB)
4. Un delegado del Ministerio de Salud (MINSA)
5. Un delegado del Ministerio del Trabajo (MITRAB)
6. Un delegado del Instituto de Desarrollo Rural (IDR)
7. Un delegado del Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
Por la Sociedad Civil:
1. El Presidente de la Asociación de Municipios de Nueva Segovia
(AMUNSE)
2. El representante de la Unión Nacional de Agricultores y
Ganaderos (UNAG) de Nueva Segovia
3. El representante de la Unión Nicaragüense de Cafetaleros
(UNICAFE)
4. El representante de la Cámara de Comercio e industria de Nueva
Segovia
Es también del Consejo Directivo de ADEL el Alcalde del municipio
de la cabecera departamental del Departamento de Nueva
Segovia.
Los miembros del Sector Público serán nombrados por Acuerdo
Presidencial del Presidente de la República.
Los miembros del Sector Privado serán nombrados por Acuerdo
Presidencial del Presidente de la República, de ternas propuesta
por las organizaciones respectivas.
Los miembros del Consejo Directivo provenientes del Sector de la
Sociedad Civil durarán en sus funciones un período de dos años,
renovable por un período igual.
Arto 8.- El presidente del Consejo Directivo será designado
mediante Acuerdo Presidencial por el Presidente de la República de
entre los miembros de ADEL por un período de dos años. El
Presidente designado será el representante legal de ADEL con las
facultades de un apoderado generalísimo.
Artículo 2.- Se deroga el Decreto No. 13-95, Reforma al
Decreto creador de la Agencia de Desarrollo Económico Local del
Departamento de Nueva Segovia (ADEL), aprobado el 28 de Marzo de
1995, y publicado en La Gaceta No. 69 del 7 de Abril de 1995; y el
Decreto No. 33-2000, Reforma al Decreto creador de la Agencia de
Desarrollo Económico Local del Departamento de Nueva Segovia
(ADEL), aprobado el 26 de Abril del 2000, y publicado en La Gaceta
No. 101 del 30 de Mayo del 2000.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del
mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua.
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