Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO 31-2002,
REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL, LA GACETA
Decreto No. 133-2004, Aprobado el 21 de Diciembre del
2004
Publicado en La Gaceta No. 252 del 28 de Diciembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA AL DECRETO NO. 31-2002,
REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL, LA GACETA
Artículo 1.- Se reforman los artículos 2, 6, 20 y 21 del
Decreto No. 31-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 86
del 10 de mayo de 2002, en el sentido que donde se lee Dirección de
Asuntos Legales de la Presidencia de la República, debe leerse
Secretaría de Asuntos Legales de la Presidencia y donde se lee
Director de Asuntos Legales de la Presidencia deberá leerse
Secretario de Asuntos Legales de la Presidencia, respectivamente.
Artículo 2.- Se adiciona el numeral 5) al artículo 17 del
Decreto No. 31-2002, el que se leerá así:
5) Los documentos relacionados con
las actividades oficiales en las que participe el Presidente de la
República, que a criterio de la Secretaría de Asuntos Legales, por
su importancia y trascendencia, deban ser publicadas".
Artículo 3.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de
diciembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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