Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL DECRETO 19-96 SOBRE
SERVICIOS POSTALES)
DECRETO No. 119-2004 , Aprobado el 05 de noviembre del
2004
Publicado en La Gaceta No. 228 del 23 de noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 105 de la Constitución Política, establece la
obligación del Estado de promover, facilitar y regular la
prestación de los servicios públicos básicos, como son las
comunicaciones, que comprende entre otros, las telecomunicaciones y
los servicios postales.
II
Que de conformidad con la Ley No. 200, "Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales", publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 154 del 18 de agosto de 1995, el servicio postal
en todas sus formas y modalidades, es un servicio público de
preferente interés social, regulado y controlado por el Estado, con
sujeción a lo establecido en Tratados y Acuerdos Internacionales a
los que Nicaragua se ha adherido y ratificado.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el arto. 125 del Decreto No. 19-96,
publicado en la Gaceta No. 177 del 19 de septiembre de 1996, el que
se leerá así:
"Arto. 125 Requieren de Concesión las siguientes modalidades de
Servicios Postales:
a) El Correo Ordinario Nacional o Internacional o el Servicio
Postal Universal.
b) El Correo Certificado Nacional o Internacional.
c) El Correo Expreso, Urgente (Courier) Nacional o Internacional
de Documentos.
d) El Paquete Postal o Encomienda Postal, Nacional o
Internacional.
e) El Giro Postal, Remesa Postal o Transferencia Postal Nacional
o Internacional.
Los concesionarios están obligados a indemnizar a los usuarios
por pérdidas o extravíos de los envíos postales registrados bajo su
control. Para ello deberán notificar a TELCOR, adjuntando
documentación fehaciente, el procedimiento de reclamos y las
garantías que establezcan.
Tratándose de las modalidades del acápite c), los concesionarios
estarán además sujetos a las disposiciones de la autoridad
competente sobre la materia."
Artículo 2.- Todas aquellas empresas que actualmente
presten el servicio de Correo Expreso Urgente (Couriers) Nacional o
Internacional, tienen el término de sesenta días (60) a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto, para presentarse al
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), a
legalizar su condición de operadores de este servicio, de
conformidad a lo establecido en la Ley No. 200, Ley General de
Telecomunicaciones y Servicio Postales, su Reglamento y las
disposiciones administrativas que sobre la materia dicte el Ente
Regulador.
Artículo 3.- Se deroga el Decreto Presidencial No.
112-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238, del 14 de
diciembre del 2001.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Enrique
Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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