Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMA AL DECRETO 128-99
DECRETO No. 117-2004, Aprobado el 28 de octubre del
2004
Publicado en La Gaceta No. 217 del 08 de noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto Presidencial No. 128-99, Reforma al Decreto No.
42-98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, estableció
el procedimiento para la incorporación del sector privado, al
capital de las sociedades creadas de los segmentos que resultaron
de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), exceptuando la
Sociedad Generadora Eléctrica Central, S.A., (GECSA), cuyo proceso
de privatización no ha concluido y debe llevarse hasta su etapa
final, de conformidad a los artículos 135, 136 y 137 de la Ley No.
272, Ley de la Industria Eléctrica.
II
Que el Decreto No. 76-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 154 del 16 de agosto del 2002, derogó el Decreto No. 16-98
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 12 de marzo de
1998, creador de la Comisión Interministerial de Competitividad,
cuyo Secretario Ejecutivo formaba parte del Comité de
Precalificación y Preadjudicación, de conformidad al artículo 194
del Decreto No. 128-99.
III
Que con el fin de llevar adelante el proceso de Privatización de la
Sociedad Generadora Eléctrica Central, S.A. (GECSA), se hace
necesario la organización del Comité de Precalificación y
Preadjudicación.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reforma al Decreto No. 128-99
Artículo 1.- Se reforma el artículo 194 del Decreto No.
128-99, Reforma al Decreto No. 42-98, Reglamento de la Ley de
Industria Eléctrica, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240
del 16 de diciembre de 1999, el que se leerá así:
"Arto. 194.- El Comité de Precalificación y Preadjudicación
estará integrado por un miembro designado por la Junta Directiva de
ENEL, el Secretario Ejecutivo del Comité de Privatización de ENEL y
el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía
(CNE)."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los
veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de
Nicaragua.
-